REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación

SOLICITANTE: OLGA YOLANDA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.365.793, abogada en ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.851, actuando en nombre y representación de la SUCESIÓN RITA MARRERO DE ALVARADO Y LA SUCESIÓN DE JUAN CARLOS ALVARADO MARRERO.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-000082
I
Vista la solicitud que antecede de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana OLGA YOLANDA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.365.793, abogada en ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.851, actuando en nombre y representación de la SUCESIÓN RITA MARRERO DE ALVARADO Y LA SUCESIÓN DE JUAN CARLOS ALVARADO MARRERO, désele entrada y anótese en los Libros respectivos, bajo la nomenclatura AP31-S-2015-000082.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud, este Tribunal observa:

ALEGATOS DE SOLICITANTE

Alega la solicitante entre otras cosas, en el escrito de INSPECCIÓN JUDICIAL, lo siguiente:
“(...) procediendo en este acto en nombre y representación de la SUCESIÓN RITA MARRERO DE ALVARADO Y LA SUCESIÓN DE JUAN CARLOS ALVARADO MARRERO, Integrada por lo herederos: LUIS ANTONIA DELGADO ZAPATA, cónyuge sobreviviente de Juan Cralos Marrero; y GUILLERMO RAFAEL ALVARADO MARRERO; JEANNETTE CAROLINA ALVARADO ALDANA, JASELY COROMOTO ALVARADO ALDANA, Y MEYBIS SARAI ALVARADO DELGADO los menores JUAN ANDRÉS ALVARADO DE DELGADO y JUAN CARLOS ALVARADO DELGADO; venezolanos todos, viudos los dos primeros solteras las tres siguientes y menores los dos últimos (...)”. (Negrillas del texto original y subrayado del Tribunal).

II
En virtud de lo anterior, observa este Tribunal, que la solicitud que se pretende practicar de INSPECCIÓN JUDICIAL, comporta una actuación de tipo judicial en el cual se ven involucrados derechos e intereses de dos (2) menores de edad; y este sentido, la Juez que suscribe está llamada a abstenerse de considerar por razones de orden público y en los cual no tiene competencia para su intervención ni decisión; y así se establece.
A mayor abundamiento, en lo que respecta a la interposición de la presente solicitud, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida (…)”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, se deriva que ciertamente este Tribunal tiene atribuida la jurisdicción para conocer de los asuntos no contenciosos en materia civil, como es el caso de marras; siempre y cuando no se vulnere la referida disposición, específicamente en lo atinente, a no participar en asuntos que están atribuidos de manera exclusiva y excluyente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud que la solicitante señala: “(...) procediendo en este acto en nombre y representación de la SUCESIÓN RITA MARRERO DE ALVARADO Y LA SUCESIÓN DE JUAN CARLOS ALVARADO MARRERO, Integrada por (...) los menores JUAN ANDRÉS ALVARADO DE DELGADO y JUAN CARLOS ALVARADO DELGADO (...)”, se observa que este Tribunal está llamado a evitar que se vulnere o lesione el Interés Superior del Niño, Niña y/o Adolescente, constitucionalmente protegido y garantizado; y así se declara.
En virtud de lo anterior, debe este Tribunal indefectiblemente declarar INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, y así se decide.

-III-

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana OLGA YOLANDA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.365.793, abogada en ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.851, actuando en nombre y representación de la SUCESIÓN RITA MARRERO DE ALVARADO Y LA SUCESIÓN DE JUAN CARLOS ALVARADO MARRERO.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC,

GUSTAVO RAMOS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.).
EL SECRETARIO ACC,

GUSTAVO RAMOS
AP31- S-2015-000082
YPFD/gr/ypfd