ASUNTO : AP31-V-2013-000304

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito federal (hoy Distrito Capital), en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, siendo su última modificación estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021, 62.959. 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO JAVIER BETANCOURT FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.807.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL POMPA, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita bajo el Nº 178.147.-
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.

I

Encontrándose el presente juicio en fase de citación, se celebró transacción ante este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de septiembre del 2014, entre el ciudadano ROBERTO JAVIER BETANCOURT FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.807, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL POMPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.147, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra, el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de agosto de 2014, bajo el Nº 4, Tomo 39, folios 13 hasta el 17.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción observa:
Disponen el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Siendo así, visto el escrito de transacción presentado fecha 24 de septiembre de 2014, suscrito ante este Tribunal por ambas partes del juicio y una vez analizado el mismo por esta Juzgadora, se observa que ambas partes tienen la capacidad para transigir, así como la autorización por Ley para ello, la cual fue consignada en fecha 04 de diciembre de 2014, previa solicitud del Tribunal; lo que permite a esta Juzgadora homologar dicha transacción, pues la misma consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones. En consecuencia se imparte su homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES DEL JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) 12:19 p.m. se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

FTS/IMCR/Viviana*
ASUNTO: AP31-V-2013-000304

Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el Nº51.