ASUNTO: AP31-S-2013-011536
SOLICITANTES: MAIKY JESUS VELASQUEZ y DEYANIRA GONZALEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.053.679 y V-12.917.201, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 54.497.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MAIKY JESUS VELASQUEZ y DEYANIRA GONZALEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.053.679 y V-12.917.201, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 54.497; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 3 de diciembre de 2013, constante de una solicitud de separación de cuerpos fundamentada en el Artículo 185 y 189 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 24 de abril de 2012, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N°. 080, correspondiente al año 2012; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal del Valle, Calle Cajigal, Callejón El loro, Casa Nº 6, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que sean objeto de liquidación.
Admitida la solicitud en fecha 06 de diciembre de 2013, este Juzgado a tenor de lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 16 de diciembre de 2014, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos MAIKY JESUS VELASQUEZ y DEYANIRA GONZALEZ LUGO, debidamente asistidos por la abogada Deyxi Da Silva, quienes manifestaron que ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido entre ellos la reconciliación, y solicitan al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 12 de Enero de 2015, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 06 de diciembre 2013 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos MAIKY JESUS VELASQUEZ y DEYANIRA GONZALEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.053.679 y V-12.917.201, respectivamente, decretada el 06 de diciembre de 2013, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de abril de 2012, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N°. 080, correspondiente al año 2012.-
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, el trece (13) de enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 08:54 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº12.
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