ASUNTO: AP31-V-2013-000881
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY PEREZ AGUIRRE, HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ y CARINE LIZEHT LEON BORREGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 19.980, 4.955, 37.993, 45.021 y 62.959, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PAULINO LUCAS DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.078.444.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO PERALES ALVARADO, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita bajo el Nº 91.177.-
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
I
Encontrándose el presente juicio en fase de sentencia, se celebró transacción ante este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de agosto del 2014, entre el ciudadano PAULINO LUCAS DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.078.444, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO BRANDT WALLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.986, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra, la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción observa:
Disponen el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Siendo así, visto el escrito de transacción presentado fecha 14 de agosto de 2014, suscrito ante este Tribunal por ambas partes del juicio y una vez analizado el mismo por esta Juzgadora, se observa que ambas partes tienen la capacidad para transigir, así como la autorización por Ley para ello, que fue consignada con posterioridad en fecha 04 de diciembre de 2014, previa solicitud del Tribunal, lo que permite a esta Juzgadora homologarlo, pues la transacción consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones. En consecuencia se imparte su homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES DEL JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. JENNY M. GONZALEZ FRNQUIS LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 08:55 a.m., se publicó la presente sentencia. LA SECRETARIA,
|