ASUNTO: AP31-S-2013-000637
SOLICITANTE: ELSA MARIA HERNÁNDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.152.329.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA YOSBELIS SILVA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.411.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud por Titulo Supletorio, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal, previa su distribución.
En fecha 28 de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, instando a la solicitante a indicar la identificación de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para la respectiva deposición.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), la parte interesada consignó copias fotostaticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos que actuaran como testigos en la presente solicitud.
Por auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), se fijó el día veintiséis (26) de ese mismo mes y año, para que tenga lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadanas CARMEN BEATRIZ LÓPEZ DE GUTIÉRREZ y JUANA COITA HERNÁNDEZ DE BELISARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.802.332 y V- 3.987.992, las cuales fueron presentado como testigos en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad correspondiente para que tenga lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadanas arriba señaladas, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, en la forma prevista en la ley, no compareciendo al llamado a testigo alguno, razón por la cual fueron declarados desiertos ambos actos.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la solicitante, por medio de la cual solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para que las testigos, rindieran sus declaraciones.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), se dictó auto por medio del cual quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha se dictó auto fijando el día cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), para que las testigos designadas rindieran sus declaraciones testimoniales.
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas CARMEN BEATRIZ LÓPEZ DE GUTIÉRREZ y JUANA COITA HERNÁNDEZ DE BELISARIO, ambas antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones al ser interrogadas sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud.
Por auto de esa misma fecha, el Tribunal exhorto a la solicitante a precisar a quien le pertenece el primer nivel sobre el cual fueron construidas las bienhechurias de las cuales pretende titulo. Asimismo le fue señalado que en caso de no ser propietaria debía consignar la autorización notariada correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), fecha en la cual el Tribunal dictó auto por medio del cual exhortó a la solicitante a precisar a quien pertenece el primer nivel sobre el cual fueron construidas las bienhechurias de las cuales pretende titulo, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal exhorto a la solicitante a indicar con precisión a quien pertenece la otra planta sobre la cual están construidas las bienhechurias sobre las que pretende titulo, la misma no se ha hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELSA MARIA HERNÁNDEZ RAMIREZ, ya identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:53 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JGMF/IMCR/Adrian.
|