ASUNTO: AP31-S-2013-003433

SOLICITANTE: ANGEL OMAÑA SALDRONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 938.465.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: TIBISAY PERRUOLO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.115.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud por Rectificación de Acta de Registro Civil, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal, previa distribución.
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, asimismo se ordenó el emplazamiento de la esposa del solicitante, ciudadana BERTA ELENA PARRAGA, y para tal fin se instó al solicitante a consignar copia fotostatica de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada, así como la dirección donde a de efectuarse la citación, para que la ciudadana indicara lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud. Igualmente se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos en relación de la presente solicitud. Por último se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público.
En esa misma fecha se libró el Cartel de Emplazamiento dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos en relación de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil trece (2013), el solicitante consignó ejemplar de prensa del cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil trece (2013).
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil trece (2013), el solicitante otorgó poder apud-acta a la abogada Tibisay Perruolo Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.115, siendo ésta la ultima actuación de la parte interesada en la presente solicitud.
En esta misma fecha, dictó auto por medio del cual quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día veintisiete (27) de Noviembre de 2013, fecha en la cual la parte interesada consignó ejemplar de prensa del cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil trece (2013), el solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el solicitante otorgo poder apud-acta a la abogada Tibisay Perruelo Pérez, antes identificada, no se ha hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna, no ha impulsado el emplazamiento de la ciudadana BERTA ELENA PARRAGA, así como tampoco la del Ministerio público; y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por el ciudadano ANGEL OMAÑA SOLDRONI, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:48 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
ASUNTO: AP31-S-2013-003433
JGMF/IMCR/Adrian.