ASUNTO: AP31-S-2013-004023

SOLICITANTE: REYNALDO ARTURO ANDRES ANDERSON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.370.344.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUAN PABLO JIMENEZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.397.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud por Declaración de Únicos y Universales Herederos, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal, previa su distribución.
En fecha 13 de mayo de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó auto mediante el cual, se insto al solicitante a indicar la identificación de los testigos que ha de presentar, a los fines de fijar la oportunidad procesal para la respectiva deposición.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), la parte interesada consignó copias fotostaticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas GERALDINE ORRICO PÁEZ y ORIANA DE JESÚS MORENO VERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.508.874 y V-20.911.307, respectivamente, para que las mismas, actuaran como testigos en la presente solicitud.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), se dictó auto por medio del cual quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha se dictó auto fijando el día primero (1ero.) de octubre de dos mil trece (2013), para que las testigos designadas rindieran sus declaraciones testimoniales, asimismo se instó al solicitante a indicar el estado civil de la de cujus, por cuanto en el acta de defunción no se hace referencia a su estado civil, y a su vez el acta de nacimiento consignada, se indica que es casada.
En fecha primero (1ero) de octubre de dos mil trece (2013), comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas GERALDINE ORRICO PÁEZ y ORIANA DE JESÚS MORENO VERA, ambas antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones al ser interrogadas sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud.
Por auto de esa misma fecha, el Tribunal por medio del cual se ratificó el auto de fecha siete (07) de agosto de ese mismo año, en consecuencia se exhortó al solicitante a precisar el estado civil de la de cujus, para el Tribunal emitir un pronunciamiento.
Por diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), la parte interesada consignó copias simples de la demanda de divorcio, llevada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Nº 10, expediente Nº 12.959 (nomenclatura interna de ese Tribunal).
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), se dictó auto por medio del cual se ratificó el contenido del auto de fecha siete (07) de agosto de ese mismo año, en consecuencia se exhortó al solicitante a precisar el estado civil de la de cujus.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), fecha en la cual el Tribunal dictó auto por medio del cual exhortó al solicitante a precisar el estado civil de la de cujus, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal exhorto al solicitante a indicar con precisión el estado civil de la de cujus, el mismo no se ha hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano REYNALDO ARTURO ANDRES ANDERSON LOPEZ, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JGMF/IMCR/Adrian.