ASUNTO: AP31-S-2013-008163

SOLICITANTE: ADRIAN GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.369.646
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MILITZA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.968.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de septiembre de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de título supletorio, instando al solicitante a consignar cédula catastral del inmueble descrito en el escrito de solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2013, compareció la abogada Militza Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.968, en su carácter de apoderada judicial del solicitante tal y como consta en poder apud acta que le fuere conferido en fecha 17 de septiembre de 2013, y mediante diligencia realizo una aclaratoria respecto a la dirección del inmueble a que se contrae la solicitud, por cuanto fue señalada erróneamente en el escrito de solicitud presentado con anterioridad.
En fecha 01 de noviembre de 2013, compareció la apoderada judicial y consignó plano de ubicación y cedula catastral del inmueble en cuestión.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se dictó auto fijando oportunidad para la evacuación testimonial, declarándose desierto el acto en la oportunidad fijada, por cuanto no comparecieron los testigos.
En fecha 25 de noviembre de 2013, compareció la apoderada judicial y solicitó la devolución de los documentos originales cursantes en el expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente solicitud la ciudadana ABG. Marisol Lucia Medina Di Maurizio, asimismo, se ordenó el desglose de los documentos originales solicitados.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 28 de noviembre de 2013, fecha en la cual se ordenó el desglose de los documentos originales, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde el 28 de noviembre de 2013, la parte interesada no se ha hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, ni han comparecido al Tribunal los testigos respectivo para declarar en la presente solicitud, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ADRIAN GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los dieciséis (16 ) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:25 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,