ASUNTO: AP31-S-2013-009811

SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER ANGULO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.556.154
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: VERONICA DIAZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.891.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de octubre de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de título supletorio, instando al solicitante a consignar autorización del ciudadano José Pilar Angulo González, para la construcción de las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 29 de octubre de 2013, fecha en la cual se exhorto al solicitante a consignar autorización del ciudadano José Pilar Angulo González, para la construcción de las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, hasta la presente fecha, no ha dado cumplimiento a dicho pedimento, a los fines de continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Señalado lo anterior desde que el Tribunal instó al solicitante a consignar la autorización por parte del ciudadano JOSE PILAR ANGULO GONZALEZ, el solicitante no ha dado cumplimiento al mismo, así como tampoco no se ha hecho presente ni por si, ni por medio de representación judicial alguna para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER ANGULO ANGULO, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la 01:05 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2013-009811
JGMF/IMCR/