ASUNTO: AP31-S-2013-010115
SOLICITANTE: MARIO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.855.763.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NICOLAS RUBINO PINRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7977.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 31 de octubre de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 05 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de título supletorio, y se fijó la oportunidad para que tenga lugar la evacuación de los testigos, con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO.
En fecha 26 de noviembre de 2013, la Abg MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO se abocó al conocimiento de la solicitud, en esa misma fecha rindieron declaración los testigos. Asimismo, se dictó auto solicitando al interesado a tramitar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a los fines de establecer quiénes eran los miembros de la Sucesión de la ciudadana Teófila Chirinos, y una vez constara en autos el Tribunal emitiría el pronunciamiento de Ley.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 26 de noviembre de 2013, fecha en la cual se instó a la parte interesada a tramitar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a los fines de establecer quiénes eran los miembros de la Sucesión de la ciudadana Teófila Chirinos, no ha dado cumplimiento a dicho pedimento, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal, instó a la parte solicitante a tramitar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a los fines de establecer quiénes eran los miembros de la Sucesión de la ciudadana Teófila Chirinos, el mismo no se ha hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO CHIRINOS, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:38 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2013-010115
JGMF/IMCR/JP
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