ASUNTO: AP31-S-2013-007948
SOLICITANTES: ALEXIS BAUTISTA ROMERO FIGUERA y CLARA FREIRE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.387.147 y V-6.888.020, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN MARIA TRENARD, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.144 el primero y HERMOSINDA AGRESTI ALONSO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.089, la segunda.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ALEXIS BAUTISTA ROMERO FIGUERA y CLARA FREIRE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.387.147 y V-6.888.020, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la abogada CARMEN MARIA TRENARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.144 y la segunda por la abogada HERMOSINDA AGRESTI ALONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.084; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 13 de agosto de 2013, constante de una solicitud de separación de cuerpos y bienes fundamentada en el Artículo 185 y 189 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 02 de septiembre de 2011, contrajeron matrimonio ante el Registrador Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N°.85, folio 85, correspondiente al año 2011; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Licenciado Sanz, Residencias El Prado, Piso 6, Apartamento 6, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos, si adquirieron bienes
En fecha 27 de septiembre de 2013, el ciudadano ALEXIS BAUTISTA ROMERO FIGUERA, otorgó poder Apud-Acta a la abogado CARMEN MARIA TRENARD.-
El día 27 de Noviembre la abogada HERMOSINDA AGRESTI, consignó poder debidamente notariado que le hubiese otorgado la ciudadana CLARA FREIRE.-
Admitida la solicitud en fecha 3 de diciembre de 2013, este Juzgado a tenor de lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 12 de enero de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada HERMOSINDA AGRESTI ALONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.084, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante CLARA FREIRE, y solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 13 de enero de 2015, por auto dictado en esta misma fecha se ordenó y se libró boleta de notificación del ciudadano ALEXIS BAUTISTA ROMERO FIGUERA.
En fecha 16 de enero de 2015, compareció la abogada CARMEN TRENARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.144, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS BAUTISTA ROMERO FIGUERA, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 03 de diciembre de 2013 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, ciudadanos ALEXIS BAUTISTA ROMERO FIGUERA y CLARA FREIRE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.387.147 y V-6.888.020, respectivamente, decretada el 03 de diciembre de 2013, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02de septiembre de 2011, ante el Registrador Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N°.85, folio 85; el día 02 de septiembre de 2011 correspondiente al año 2011.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, veinte (20) de enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:02 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº10.
FTS/Darcelys.
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