ASUNTO: AP31-V-2013-000315
PARTE ACTORA: NELSON NIEVES CROES, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.081, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN MIRANDA, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1986, bajo el Nº.18, Tomo 16.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: PERENCION DE LA INSTANCIA.

I

Se refiere el presente juicio a una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, que inició el abogado NELSON NIEVES CROES, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.081, quien actúa en su propio nombre y representación, contra ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN MIRANDA, antes identificada, la cual fue admitida en fecha 04 de marzo de 2013.
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2013, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN MIRANDA en la persona de su presidente, ciudadana MYRIAM ANTONIETA DO NACIMIENTO GUEVARA, por cuanto la parte actora en fecha 11/03/2013, consignó los fotostatos necesarios.
En fecha 04 de abril de 2013, el alguacil Julio Echeverria, consignó la compulsa librada a la parte demandada sin firmar, manifestando la imposibilidad de practicar su citación.
Previa solicitud de la parte actora, en fecha 18 de abril de 2013, se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la asociación "FUNDACION MIRANDA", en la persona de su presidente, ciudadana MYRIAM ANTONIETA DO NACIMIENTO GUEVARA, y su posterior entrega a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que sea agotada dicha citación.
En fecha 11 de junio de 2013, el alguacil Keybel Rosales, consignó la compulsa librada a la parte demandada sin firmar, manifestando la imposibilidad de practicar su citación.
Por auto de fecha 18 de junio de 2013, previa solicitud de la parte actora se libró cartel de citación dirigido a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fuese solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2013.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2013, la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado en prensa.
En fecha 08 de agosto de 2013, mediante nota se secretaria se dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la dirección de la parte demandada. Asimismo, dejó constancia que en el proceso se dio cabal cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2013, la ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS, fue designada Jueza Provisoria, mediante oficio N°CJ-13-1957, de fecha 17/06/2013, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2013, al no comparecer el demandado en el lapso establecido en el cartel de citación, se designó a la abogada INGRID FERNANDEZ, defensora judicial de la parte demandada, librándose boleta de notificación.
En fecha 14 de noviembre de 2013, la abogada judicial INGRID FERNÁNDEZ, se dio por notificada de cargo. Asimismo renunció al término de comparecencia y aceptó el cargo como Defensora Judicial, jurando cumplirlo fiel y cabalmente.
Ahora bien, es el caso que desde el día 14 de noviembre de 2013, fecha en la cual la abogada judicial INGRID FERNÁNDEZ, se dio por notificada de su designación como defensor judicial, renunció al término de comparecencia y aceptó el cargo para el cual fue designada, hasta la presente fecha, no ha comparecido la parte actora a impulsar la citación de la defensora designada, habiendo transcurrido más de un año; se haberse presentado dicha parte, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando la causa, el cual ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de dicha representación judicial.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). A 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, siendo las 08:37 a.m., se publicó el anterior fallo, y asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº4.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.



ASUNTO: AP31-V-2013-000315
JGF/IMCR/ap