ASUNTO: AP31-V-2013-000986.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1976, bajo el N° 6, Tomo 10-A Sgdo, posteriormente modificados quedando inscritos ante el mismo Registro en fecha 10 de septiembre de 1994, anotados bajo el N° 21, Tomo 144-A-Pro
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIME GARCÍA RENGEL, CARLOS JOSE ZAVARSE PAVÓN y/o JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VEGA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.821, 31.777 y 36.481 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NIEVES AVELLAN DE TAMAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-424.556.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
MOTIVO: PERENCION DE LA INSTANCIA.
I
Se refiere el presente juicio a una demanda por cobro de bolívares, que inició la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., contra la ciudadana NIEVES AVELLAN DE TAMAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-424.556, la cual fue admitida en fecha 25 de junio de 2013.
En fecha 26 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado JAIME GARCIA RENGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal el revocamiento del auto de admisión, por lo que, en esta misma fecha este Tribunal dicto sentencia interlocutoria negando reposición del procedimiento en el juicio de cobro de gastos de gastos de condominio incoado por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., contra la ciudadana NIEVES AVELLAN DE TAMAYO.
Previa consignación de los fotostatos en fecha 01 de julio de 2013, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2013, el ciudadano Cesar Martínez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó la compulsa librada a la parte demandada sin firmar, manifestando la imposibilidad de practicar su citación.
Por auto de fecha 30 de julio de 2013, quien aquí decide, ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, mediante nota de Secretaría se dejó constancia que en esta fecha se corrigió la foliatura del presente expediente, a partir del folio 131 al 140 ambos inclusive, presentando tachaduras en marcador negro, ello conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A., mediante la cual solicitó se ordene la citación de la parte demandada, mediante cartel de citación.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2013, se ordenó librar oficios dirigidos al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitando el domicilio o residencia registrada en su base de datos de la ciudadana NIEVES AVELLAN DE TAMAYO, parte demandada en la presente causa, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y por ende agotar la citación personal de la misma.
En fecha 04 de octubre de 2013, el ciudadano Keybel Rosales, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó acuse de recibo del oficio Nro.0657-2013, de fecha 03 de octubre de 2013, debidamente recibida por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), así como el Oficio Nro.0656-2013, de fecha 03 de octubre de 2013, librado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio N° RIIE-1-0501-5570, de fecha 11 de octubre de 2013, proveniente del Departamento de Datos Filiatorios, mediante la cual remite resultas.
En fecha 06 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se libre exhorto al Juzgado de Municipio de Barquisimeto del Estado Lara, a los fines de practicar la citación.-
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2013, se instó al accionante a consignar un (01) juego de copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto admisión a los fines de la elaboración de la compulsa, y librar la misma anexa oficio y exhorto, dirigido al Juzgado del Municipio Irribarren, del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2013, se dio cumplimiento al auto de fecha 12/11/2013, por cuanto la parte actora, consignó los fotostatos necesarios en fecha 13/11/2013.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime García Rengel, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el Oficio Nº 834-2013 por la taquilla de la OAP.
En fecha 06 de diciembre de 2013, se recibió oficio Nº ONRE/O/7213/2013, de fecha 20 de noviembre de 2013, proveniente del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual remite información sobre el último domicilio de la ciudadana NIEVES AVELLAN DE TAMAYO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 424.556.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2013, la abogada MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.215.970, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de que fue designada Jueza Temporal. Posteriormente, se ordenó agregar al cuaderno principal el Oficio N° ONRE/O/7213/2013, de fecha 20 de noviembre de 2013, proveniente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remite resultas.
En fecha 14 de enero de 2015, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de mi reincorporación por haber culminado la suplencia del Juzgado Superior en lo Civil del Estado Miranda.
Ahora bien, es el caso que desde el día 10 de diciembre de 2013, fecha en la cual este Tribunal ordenó agregar al cuaderno principal el Oficio N° ONRE/O/7213/2013, de fecha 20 de noviembre de 2013, proveniente del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remite resultas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, y no se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando la citación de la parte demandada, el cual ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de dicha representación judicial.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). A 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las 08:34 a.m., se publicó el anterior fallo, y asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº3.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
ASUNTO: AP31-V-2013-000986.
JMGF/IMCR/ap
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