ASUNTO: AP31-S-2014-010334

SOLICITANTES: FEDERICO ALFREDO TOVAR LANDER y NANCY COROMOTO VILLANUEVA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.972.055 y V-3.185.307, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: MARIA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.454.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los ciudadanos FEDERICO ALFREDO TOVAR LANDER y NANCY COROMOTO VILLANUEVA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.972.055 y V-3.185.307, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 13 de noviembre de 2014, constante de una solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 18 de abril de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda), según consta en Acta N° 74, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SOFIA ALEJANDRA y RICARDO ALEJANDRO TOVAR VILLANUEVA, según consta en Actas de Nacimiento números 717 y 223, respectivamente, nacidos en fecha treinta (30) de marzo de 1983 y en fecha catorce (14) de noviembre de 1986, respectivamente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas en el conjunto residencial La Bonita, residencias La Loma, Torre A, Apartamento 1-G, La Trinidad; que su vida conyugal fue interrumpida desde el 16 de agosto del año 1996 y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre del año 2014, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 2 de diciembre de 2014, en la persona de la Abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el mes de agosto del año 1996, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FEDERICO ALFREDO TOVAR LANDER y NANCY COROMOTO VILLANUEVA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.972.055 y V-3.185.307, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda), según consta en Acta N° 74, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMIREZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:49 a.m., se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº29.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMIREZ.