REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º

OFERENTES: ciudadanos ISVELIA MARGARITA IZQUIERDO CARRILLO y ALCIDES ALBERTO PLAZA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.246.158 y V-3.255.860 respectivamente.-
OFERIDOS: ciudadanos IRENE DEL VALLE PLAZOLA PLAZOLA y ROGELIO JOSE SILVA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.617.844 y V-14.755.797 respectivamente.-
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ e IVAN SANTANDER GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.784 y 14.863 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no tiene apoderado judicial constituido.-
MOTIVO: OFERTA REAL (Perención).

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 19/09/2013 se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Los Cortijos de esta misma Circunscripción Judicial, Solicitud de Oferta real, quedando asignada a este Juzgado en esta misma fecha.
Por auto de fecha 30/09/2013, se admitió la presente oferta, siendo esta la última actuación, y visto que ha transcurrió más de un (01) año de inactividad sin que la parte cumpliera con la obligación de darle impulso procesal, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que impone como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por OFERTA REAL siguen los ciudadanos ISVELIA MARGARITA IZQUIERDO CARRILLO y ALCIDES ALBERTO PLAZA GUERRA contra los ciudadanos IRENE DEL VALLE PLAZOLA PLAZOLA y ROGELIO JOSE SILVA DUARTE, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Devuélvanse los cheques consignados junto con el libelo de oferta real a la parte oferente los cuales se encuentran en resguardo en la caja fuerte del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días enero del 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.