REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de enero del 2015
204° y 155°

ASUNTO: AP31-S-2014-008071
SOLICITANTE: ROBINSON HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.420.978.
ABOGADA APODERADA: ANA MAGDALENA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.204.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva)

Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de septiembre de 2014.
Alega el solicitante que a los fines legales que le interesan, se le decrete Titulo Supletorio de unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno de su propiedad.
En fecha 25 de septiembre de 2014, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres de conformidad con lo previsto en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insto al solicitante a consignar autorización emitida por la titular del terreno, mediante el cual se autorice la construcción de las bienhechurías señalada en el escrito de solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana HELGA AYARY BRAVO VERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.157.440, en su carácter de apoderada del solicitante antes identificado, asistida por la abogada en ejercicio, ANA MAGDALENA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.204 y mediante diligencia solicito el desglose de los documentos originales que cursan en el expediente.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2014, este Tribunal niega lo peticionado por cuanto la solicitud se encuentra en fase de instrucción.
Compareció en fecha 13 de enero de 2015, la ciudadana HELGA AYARY BRAVO VERA, asistida por la profesional de derecho ANA MAGDALENA REYES, identificadas ut-supra y mediante diligencia Desiste del Procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de Devolución de Originales interpuesta por la solicitante, este Tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos para tal fin.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.