REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: SEGURIDAD INTEGRAL, RESGUARDO Y SERVICIOS TÉCNICOS DE AMÉRICA, SINTRAMERICA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 24-A, Sgdo, de fecha 09/04/1992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAÚL RICO y CARLOS VARGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.795 y 30.222, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO, C.A., de este domicilio, registrada e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 113-A Sgdo., el 05/06/1992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS y RAMONA FERNÁNDEZ RIGAUD, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.797 y 119.968, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001766

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) fue interpuesta por los abogados RAÚL RICO y CARLOS VARGAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL, RESGUARDO Y SERVICIOS TÉCNICOS DE AMÉRICA, SINTRAMERICA contra la Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO, C.A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Alegaron los apoderados judiciales de la parte actora en su escrito libelar, que su representada desde el año 2008, realizó actividad comercial con la Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO, C.A., la cual consistía en brindarle personal de vigilancia privada, la cual se evidencia de las 10 facturas y tres recibos que suman la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 187.590,56). Que dichas facturas fueron generadas una vez su poderdante prestó el servicio de Vigilancia Privado, las cuales fueron oportunamente presentadas para el pago a la sociedad mercantil OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO, C.A., ya que las mismas no las había aceptado a pesar de que la deudora ha realizado abonos a esa deuda por la suma de Bs. 55.929,00, restando a pagar la cantidad de 131.661,56. Que en fecha 23/08/2012, se constituyeron en el domicilio de la sociedad mercantil demandada, siendo atendidos por el licenciado en administración Miguel Maggio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.972.178, quien dijo ser el administrador de la sociedad, hijo del presidente y socio de la sociedad. Que en fecha 13/09/2012, se reunieron nuevamente con la parte demandada, quien les entregó una comunicación donde aceptan que la deuda asciende a la suma Bs. 131.661,56, indicando que estaban dispuestos a pagar una o dos facturas mensuales. Que en fecha 29/08/2012, se volvieron a reunir con la parte demandada, quien le entregó otra comunicación donde pidió conversar con la empresa demandante para ver si reconocía las facturas y recibos. Que mediante reunión de fecha 13/09/2012, su representada reconocía los abonos realizados, por la cantidad de Bs. 55.929,00, por lo que solo se debía la suma de 131.661,56. Que según acta convenio levantada en fecha 25/09/2012, la parte demandada reconoce deber las facturas y recibos. Que de la actividad comercial realizada entre su mandante y la sociedad mercantil OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO, C.A., se generó una deuda derivada de 10 facturas y tres recibos por la suma de Bs. 187.590,56, de lo cual su mandante reconoce que la deudora ha realizado abonos por la suma de 55.929,00, restando solo la suma de 131.661,56, más los intereses legales del 3% anual, los cuales ascienden a la suma de 10.130,81, por lo que agotada la vía amistosa para lograr el cobro de dichas sumas de dinero, es por lo que procede a demandar a la Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO, C.A., para que convengan o sean condenados por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: A pagar las diez (10) facturas y tres (3) recibos identificados con los números: facturas 2187, 2191, 2222, 2223, 2290, 2296, 2339, 2342, 2382, 2384 y recibos 018 y 019, lo cual suman un valor de 187.590,56, pero que reconociendo los abonos realizados por la parte demandada solo queda debiendo 131.661,56. SEGUNDO: Al pago de Bs. 10.130,81, por lo intereses calculados en base al 3% anual del valor de las 10 facturas y los tres recibos. TERCERO: Al pago de las costas y costos del proceso.


Por auto de fecha 31/10/2012, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de la Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO, C.A., en la persona de su presidente ciudadano MIGUEL MAGGIO HERNÁNDEZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, a fin de que pague, acredite haber pagado o ejerza su oposición a las sumas de dinero que le han sido reclamadas en el escrito libelar.- (Folios 37 y 38).

Mediante diligencia de fecha 08/11/2012, el Abogado CARLOS VARGAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 30/11/2012. (Folios 40 y 45).-

Por diligencia de fecha 20/11/2012, el ciudadano LESTER SEQUERA, en su carácter Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en el Edificio José María Vargas, dejó constancia de haber percibido los emolumentos correspondientes para la practica de la citación personal de la parte demandada. (Folio 42).-

Mediante diligencia de fecha 14/12/2012, el ciudadano GEORGE JOSÉ CONTRERAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber practicado la Intimación personal de la parte demandada, consignando el recibo de intimación debidamente firmando. (Folios 47 y 48).-

Por escrito de fecha 08/01/2013, la abogada RAMONA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RIGAUD, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, estando dentro de la oportunidad legal para ello, hizo oposición al decreto intimatorio, solicitando se deje sin efecto el mismo y que el procedimiento se ventile por el procedimiento ordinario.

Mediante escrito de fecha 15/01/2013, el Abogado OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, estando dentro de la oportunidad legal, procedió a dar contestación a la demanda, la cual se trascribe sucintamente:

Negó, rechazó y contradijo la demanda en todas sus partes, tanto en los hechos como el derecho alegado. Negó que su representada adeude a la actora la cantidad de Bs. 131.661,56, así como la suma de Bs. 10.130,81, por concepto de intereses moratorios. Asimismo negó que su representado deba pagarle a la parte actora ninguna cantidad de dinero por concepto de costas procesales derivadas del presente juicio. Que acepta que su representada tuvo una relación de carácter mercantil con la actora, mediante la cual le prestaría el servicio de vigilancia diurna y nocturna en una obra actualmente en construcción, pero que no ha podido ponerse de acuerdo con la empresa mercantil, debido a que las facturas que le presenta a su representada contiene montos elevados y exorbitantes que no ha convenido por ésta y que por lo tanto su representada no adeuda, ya que se ha negado a aceptarlas, por lo que impugna tanto las facturas como los recibos acompañados al escrito libelar. Que las facturas y recibos demandados no contiene el sello, ni la firma de su representada y carecen de la firma de quien las emitió, por lo que no han sido libradas y mucho menos aceptadas por su representada, tal como la actora lo reconoce en su libelo. Asimismo desconoce los documentos acompañados junto con el escrito libelar marcados C y D, por no emanar de su representado, y los marcados E, F y G, por no haber sido suscrito por la única persona capaz de obligar a la compañía ciudadano MIGUEL MAGGIO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.734.591. Asimismo desconoce los documentos marcados como H e I, por no emanar de su representado. Que acepta los pagos que hizo su representada a la parte actora por la suma de Bs. 55.929,00, ya que dicho pagos se hicieron para saldar la deuda que mantenía con la parte actora, por lo que actualmente no se le debe nada a la parte actora. Que según la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29/04/2004, la cual fue debidamente registrada en fecha 04/05/2004, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 63-A Sgdo., y la del 25/06/2004, registrada ente el mismo Registro en fecha 06/07/2004, bajo el Nº 64, Tomo 108ª-Sgdo, se reformaron las cláusulas Octava, Novena y una disposición transitoria, todas en relación a la administración de la sociedad, donde se evidencia que el Presidente de la compañía es la única persona capaz de obligarla con su firma, por lo que ninguna otra persona puede obligarla. Que los documentos acompañados al libelo marcados E, F y G, presuntamente suscritos por el ciudadano MIGUEL MAGGIO RODRÍGUEZ, cuya firmas se desconocen por no haber sidos firmados por persona que pertenezca a la directiva administradora de la demandada y en general, no estar autorizado ni expresa ni tácitamente para representar a la empresa demandada y mucho menos para obligarla, por lo que carecen de validez y no pueden ser opuestos eficazmente a su representada.


Visto lo anterior observa este sentenciador que nuestra Ley sustantiva establece:

Artículo 1.354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”


En ese sentido, siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de éste derecho, las cuales deberán serán analizadas conforme a lo establecido en los artículos 506, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

1. Promovió el merito favorable de las facturas que cursan insertas a los folios 14 al 23 del presente expediente, así como los recibos que cursan insertos a los folio 11 al 13 del presente expediente. Al respecto observa esa Juzgadora, que la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda desconoció el contenido de dichas facturas y recibos, por no haber sido debidamente aceptadas. Ahora bien, observa quien aquí decide que las facturas y recibos presentados por la parte actora junto con su escrito libelar, carecen de firma o sello alguno que demuestren su aceptación, por lo que habiendo sido impugnados dichos documentos por la parte demandada dentro de la oportunidad legal, sin que coste que las mismas hayan sido debidamente aceptadas, el Tribunal desecha dichas pruebas.

2. Promovió el merito favorable de los documentos marcados con la letra “C”, que cursan insertos a los folios 24 al 26 del presente expediente. Ahora bien, observa esta juzgadora que la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda desconoció dichos documentos
Ahora bien, siendo que la información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas, tal como lo establece el Decreto Con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, correspondía a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hacer valer a través de la prueba de Inspección Judicial los recibos que cursan insertos a los folios 24 y 25 del presente expediente, es por ello, que no habiendo la demandada cumplido con su carga procesal esta sentenciadora debe desechar dichas pruebas.
En cuanto al documento que cursa inserto al folio 26 del presente expediente, observa esta Juzgadora que dicha prueba emana de la misma parte que las promueve y carece de firma alguna, por lo tanto no puede concedérsele valor probatorio.-
3. Promovió el merito favorable del documento marcado con la letra “D”, que cursa inserto al folio 27 del presente expediente, manifestando que en el mismo se hicieron observaciones escritos del puño y letra del ciudadano MIGUEL MAGGIO. Ahora bien, observa esta juzgadora que la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda desconoció dicho documento, por lo que careciendo dicho documento de firma alguna y no habiéndose promovido la prueba de cotejo, se desecha dicho documento.-

4. Promovió el merito favorable de los documentos marcados con las letras E, F, G y H, que cursan insertos a los folios 28 al 33 del presente expediente. Ahora bien, observa esta juzgadora que la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda desconoció en su contenido y firma dichos documentos, razón por la cual correspondía a la parte actora hacer valer dichos documentos a través de la prueba de cotejo o testigo, tal como lo establece el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, no habiendo la parte actora hecho valer dichos documentos el Tribunal tiene que desechar los mismo.

5. Promovió el merito favorable de los documentos marcados con las letras H, que cursan insertos a los folios 34 y 35del presente expediente. Al respecto observa esta Juzgadora, que dicha prueba emana de la misma parte que las promueve, por lo tanto no puede concedérsele valor probatorio.-

6. Promovió el merito favorable del documento marcado con la letra I, que cursan inserto al folio 36 del presente expediente. Al respecto observa esta Juzgadora, que la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda desconoció el contenido de dicho documento; sin embargo, es de observar que dicho documento carece de firma o sello alguno, razón por la cual se desecha.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1. Promovió el merito favorable de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29/04/2004, la cual fue debidamente registrada en fecha 04/05/2004, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 63-A Sgdo., y la del 25/06/2004, registrada ente el mismo Registro en fecha 06/07/2004, bajo el Nº 64, Tomo 108ª-Sgdo, que cursan insertas a los folio 64 al 73 del presente expediente. Al respecto observa esa Juzgadora, que la parte actora durante la secuela del proceso no tacho dichos documentos, razón por la cual debe otorgársele valor probatorio, quedando demostrado que el presidente de LA compañía demandada es el Sr. MIGUEL MAGGIO HERNÁNDEZ, así como las atribuciones que como presidente le corresponden.


CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Vista como quedó planteada la controversia y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las pruebas consignadas en el juicio, pasa seguidamente este Tribunal a analizar los supuestos de hechos y la norma de derecho aplicable al caso para decidir.
Al respecto, observa esta sentenciadora que la acción a la cual se contrae el presente proceso es la de COBRO DE BOLÍVARES, derivadas de las facturas y recibos consignados junto con el escrito libelar, las cuales cursan insertas a los folios 11 al 23 del presente expediente.

Ahora bien, la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda impugnó las facturas y recibos presentados por la parte actora, alegando que las mismas no fueron por ella aceptadas, lo cual a su criterio se evidencia de la falta de firma o sello alguno de su parte. Asimismo negó que deba suma de dinero alguna a la parte actora, por haber pagado completamente lo que adeudaba y que ascendiera a la cantidad de Bs. 55.929,00, monto éste reconocido por la parte actora en su escrito libelar.

En cuanto al régimen jurídico que aplica a las facturas aceptadas, cabe destacar la previsión contenida en el artículo 124 del Código de Comercio, el cual expresamente dispone las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban, entre otros “con facturas aceptadas”.

Asimismo, vale indicar que las facturas pueden extenderse con motivo de un contrato cualquiera que lo origine, por ejemplo la entrega de mercancías (venta, depósito, prenda, comodato, entre otros). Así para el autor Tartufari, citado por Jesús Eduardo Cabrera, en la Revista de Derecho Probatorio Nro. 5, titulada “Títulos Inyuntivos: las Facturas Aceptadas” expresa que “…Se entiende por factura la nota o detalle de las mercaderías vendidas que el vendedor remite al comprador con la precisa y detallada indicación de su especie, cualidad, cantidad y de su precio, y con todas aquellas otras que puedan servir o ser necesarias tanto para individualizar las mercaderías mismas como para determinar el contenido y las modalidades de ejecución del contrato…”, mutas mutandi la factura también pueden extenderse para acreditar la prestación de un servicio.

En todo caso, es importante tomar en consideración que las facturas al ser tratadas como prueba de las obligaciones mercantiles contraídas, la misma tiene por finalidad no sólo acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato, sino también las condiciones y términos consignados en su texto.

Sobre este particular, es preciso aclarar que documento negocial per se es un instrumento privado, y su fuerza probatoria se rige por las disposiciones comunes, pero respecto a su eficacia probatoria, vale considerar esencialmente las facturas efectivamente aceptadas, las cuales son capaces de fundar una demanda monitorea

En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas.

Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador.

Ahora bien, en el caso bajo estudio cabe señalar que la parte actora trajo a los autos a fin de demostrar la aceptación de las facturas y recibos que fueron demandados, convenio de pago celebrado entre los Abogados RAÚL RICO ARVELO y CARLOS VARGAS SERRANO, en representación de la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL, RESGUARDO Y SERVICIOS TÉCNICOS DE AMÉRICA, SINTRAMERICA con la Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO, C.A. (OIMCA), representada en dicho acto por el ciudadano MIGUEL MAGGIO RODRÍGUEZ, el cual cursa inserto al folio 31 del presente expediente, así como las misivas que cursan insertas a los folios 28 al 30 del presente expediente; sin embargo, la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda desconoció dichos documentos, por lo que correspondía a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, probar su autenticidad bien sea a través de la prueba de cotejo o la de testigo, lo cual no ocurrió, debiendo esta Juzgadora desechar dichos documentos por no haber cumplido la promovente con la carga que le impone la Ley. Asimismo observa quien aquí decide, que la parte demandada manifestó que los documentos desconocidos, fueron suscritos por una persona que no compromete a la empresa demandada, ya que quien fungía como presidente de la empresa era el ciudadano MIGUEL MAGGIO HERNÁNDEZ y no MIGUEL MAGGIO RODRÍGUEZ, hecho éste que correspondía al actor probar, es decir, que el ciudadano MIGUEL MAGGIO RODRÍGUEZ, si formaba parte de la junta administrativa y comprometía a la empresa, lo cual igualmente no fue demostrado a través de ningún medio probatorio.-

Al respecto observa esta Juzgadora, que no habiendo la parte actora cumplido con su carga procesal de demostrar los elementos constitutivos de su pretensión, es decir, las sumas de dinero reclamadas mediante las facturas y recibos que fueron presentadas junto con su escrito libelar, las cuales fueron impugnadas por la parte demandada dentro de la oportunidad legal, ni habiendo demostrado la existencia de dicha obligación a través de otro medio probatorio, debe quien aquí decide declarar improcedente la presente acción. Así se decide.-

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL, RESGUARDO Y SERVICIOS TÉCNICOS DE AMÉRICA, SINTRAMERICA contra la Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO, C.A.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por haberse publicado la presente decisión fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Enero de dos mil Quince.
LA JUEZ

Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO ACC

Abg. DIEGO CAPPELLI

En esta misma fecha siendo las p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC

Abg. DIEGO CAPELLI


Exp. N° AP31-V-2012-0001766
MJB/yul*