REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-005492
SOLICITANTES: ciudadanos PEDRO JESUS GUERRA Y ELVIRA DEL CARMEN TAVAREZ DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.008.855 y V-16.620.101, respectivamente, asistidos por el abogado ELEAZAR JOSE RIVAS CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.597.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 2013, por los ciudadanos PEDRO JESUS GUERRA Y ELVIRA DEL CARMEN TAVAREZ DE GUERRA, asistidos por el abogado ELEAZAR JOSE RIVAS CORDOVA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 15 de octubre de 1994, por ante La Primera Autoridad Civil de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 222, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.994; fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en La Calle El Limon, Casa Nº 50, Monte Piedad, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 18 de junio de 1995, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 21 de junio de 2013, este Juzgado procedió a dar entrada a la solicitud de divorcio, exhortando a la parte interesada a consignar Carta de Naturalización de la ciudadana Elvira Del Carmen Tavarez De Guerra.
En fecha 03 de julio de 2013, este Juzgado ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de julio de 2013, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Novena (9º) del Ministerio Público, abogada Carolina Mercedes Gonzalez Guevara, quien manifestó que no se adhirió lo ordenado por el ciudadano Juez en auto de fecha 21/06/2013 y instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de matrimonio, una vez se resuelva lo solicitado, notificar nuevamente a la Representación Fiscal.
En fecha 30 de julio de 2013, se exhortó a los interesados a consignar mediante escrito o diligencia Carta de Naturalización de la ciudadana Elvira Del Carmen Tavarez De Guerra, asimismo solicitó, consignar copia certificada de la referida acta de matrimonio.
En fecha 12 de noviembre de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de diciembre de 2014, compareció por ante este Despacho, La Fiscal Provisoria Nonagésima Segunda del Ministerio Público, abogada Maria Grazia Giustiniano Quezada, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos PEDRO JESUS GUERRA Y ELVIRA DEL CARMEN TAVAREZ DE GUERRA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 15 de octubre de 1994, por ante La Primera Autoridad Civil de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 222, Tomo I del Libro de Matrimonios del año 1994. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Carabobo, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de Enero del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

MAYQUIHUVYS QUINTERO

En la misma fecha, siendo la Una y Diez Minutos de la Tarde (1:10 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYQUIHUVYS QUINTERO