REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-009005
SOLICITANTES: ciudadanos MARY MALDONADO DE SUAREZ Y OMAR SUAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.248.737 y V-640.535, respectivamente, asistidos por el abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.669.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2014, por los ciudadanos MARY MALDONADO DE SUAREZ Y OMAR SUAREZ FERNANDEZ, asistidos por el abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.669, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 30 de agosto de 1968, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 202 del Libro de Matrimonios del año 1968; fijando su último domicilio conyugal Calle Principal 54 de Julio, 1er Plan de la Silsa casa Nº 3. Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres hijos de nombres: OMAURY YORBERLY SUAREZ MALDONADO, nacida el 16 de noviembre de 1982, en la ciudad de Caracas, presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital, en fecha 07 de agosto del 2000, según consta Acta de Nacimiento Nº 128, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; MARISOL DEL CARMEN SUAREZ MALDONADO, nacida el 03 de agosto de 1971, en la ciudad de Caracas, y fue presentada en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital, en fecha 23 de agosto de 1971, según Acta de Nacimiento Nº 3.600, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; y OMAR SPASSKY, nacido el 14 de julio de 1972, en la ciudad de Caracas y fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital, en fecha 03 de agosto de 1972, según consta Acta de Nacimiento Nº 3067, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San José, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el 17 de julio de 1997, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 16 de octubre de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de diciembre de 2014, este Juzgado procedió a ordenar librar oficio al Ministerio Público, notificando la iniciación de la presente solicitud de divorcio.
En fecha 08 de enero de 2015, compareció por ante este Despacho, LA Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARY MALDONADO DE SUAREZ Y OMAR SUAREZ FERNANDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 30 de agosto de 1968, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 202 del Libro de Matrimonios del año 1968, del Libro de Matrimonios del año 1968. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de enero del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

MAYQUIHUVYS QUINTERO
En la misma fecha, siendo la Una y Seis Minutos de la Tarde(1:06 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYQUIHUVYS QUINTERO

Génesis.-