REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciséis (16) de Enero de Dos mil Quince(2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-011862

Vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2015, presentada por los ciudadanos VERONICA CASTILLO LE MAITRE y GABRIEL ENRIQUE ESCALONA VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.440.690 y V-16.005.136, respectivamente, asistidos por el abogado LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.042, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 18 de diciembre de 2013, la cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos GABRIEL ENRIQUE ESCALONA VIVAS y VERONICA CASTILLO LE MAITRE, ya identificados, en escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa. En consecuencia, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE ESCALONA VIVAS y VERONICA CASTILLO LE MAITRE, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 26 de agosto de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio número novecientos cuarenta y uno (941),Tomo cuatro (04), folio ciento noventa y uno (191), de los libros de Matrimonio del año 2011. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; al Registrador Principal del Distrito Capital; y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

MAYQUIHUVYS QUINTERO
En la misma fecha, siendo la Una y Treinta Minutos de la Tarde (1:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MAYQUIHUVYS QUINTERO
NGC/MQ/JP.-