REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2015-000152
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos BETTY PINEDA y RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.604.205 y V-4.846.570 respectivamente, asistidos por la Abogada MINU FLORENTINA CHACON DE VILLASANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.150, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos BETTY PINEDA Y RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ DIAZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 14 de enero de 2015, de la siguiente forma:
PRIMERO: Las partes convinieron en liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal los cuales se nombran a continuación:
1º) Un inmueble destinado a vivienda que forma parte del edificio Residencias los Tulipanes, situado en la planta séptima, ubicado entre las esquinas de Plaza España y Socorro, en la avenida Fuerzas Armadas, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; cuyos linderos y demás determinaciones constan en el documento de condominio el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 5 de agosto de 1974, bajo el Nº 15, tomo 26, Protocolo Primero, el cual le corresponde un porcentaje de un entero con una centésima por ciento (1,01%), sobre los bienes y cargos del condominio. Dicho inmueble les pertenece a los solicitantes por adquisición realizada mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora (Municipio Libertador del Distrito Capital) el día 21 de octubre de 1974, bajo el número 13, folio 95, Tomo 5, del protocolo Primero. Los Linderos de apartamento ubicado en el ángulo centro este y tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (75,50 mts2) de vivienda aproximadamente y consta de dos dormitorios, dos baños, salón-comedor, cocina, lavadero y balcón, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con apartamento Nº 71 y fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur y apartamento Nº 73; ESTE: Con fachada este y OESTE: Área de circulación y común del edificio. Se encuentra totalmente cancelado según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 27, folios 157 al folio 162, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de fecha 23 de febrero del año dos mil uno (2.001), el cual acompañaron dicho documento en copia simple marcado con la letra “B”, cuyo valor estimaron por la cantidad de cuatro millones de Bolívares (Bs 4.000.000,00).
2º) Un inmueble destinado para vivienda principal, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el número 90-2, situada en la calle Oeste 7, entre las esquinas de Delicias y Concordia Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificada con el número de catastro 01-01-01-U01-002-024-031-000-000-000. La parcela de terreno consta de ciento treinta y seis metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (136,29 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Margarita Vivas y jardín de dicha casa; SUR: A que da su frente, la calle Oeste 7; ESTE: La casa marcada con el número 90-1 que es o fue de Amilcar Valbuena y de la señora Camila Albuena de la Ville; OESTE: casa que fue de la misma señora de Adelina Vivas de Lozana y Camila Valbuena de la Ville. El inmueble pertenece a la comunidad según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de junio de 1940, bajo el Nº 149, folio 174 vto. Tomo 7, protocolo primero; ada debe por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto, y sobre él no pesan gravamen hipotecario alguno; el cual acompañaron dicho documento en copia simple marcado con la letra “C”, cuyo valor estimaron por la cantidad de dos mil bolívares (Bs 2.000.000,00).
3º) Un local para comercio, ubicada en la planta baja del edificio denominado “PERRETI”, situado en la ciudad de Caracas, Parroquia Altagracia, calle Norte doce (12), entre las esquinas de la Ceiba y Las Delicias, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en el respectivo documento de Condominio, Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 13 de marzo de 1989, bajo el Nº 34, Tomo 23, Protocolo Primero. El local tiene una superficie de veinte y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (23,89 Mts2) y consta de un (1) salón y un (1) baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La fachada Norte; SUR: El pasillo de entrada del edificio; ESTE: Patio descubierto y OESTE: La calle norte doce (12). Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro enteros con ciento sesenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco millonésimas por ciento (4.163955%), sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones establecidos en el documento de condominio, antes señalado, el cual acompañaron en copias simples marcado con la letra “D”, cuyo valor estimaron por la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs1.200.000,00).
Para liquidar y partir los Bienes, ambos cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo, establecieron, la partición y adjudicación correspondientes a la comunidad conyugal, sobre las siguientes bases:
PRIMERO: A la ciudadana BETTY PINEDA, ya identificada se le adjudica el siguiente bien: El inmueble a que se contrae el Ordinal PRIMERO, cuya estimacion asciende a la de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
TERCERO: Al ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ DIAZ, ya identificado se le adjudican los siguientes bienes: Los inmuebles descrito en los Ordinales SEGUNDO y TERCERO, con un valor aproximadode TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00)
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYQUIHUVYS QUINTERO.
NGC/MQ/JesusG
ASUNTO: AP31-S-2015-000152
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