REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiuno (21) de enero de Dos Mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-010421
SOLICITANTES: constituidos por los ciudadanos JINET DEL VALLE SEGURA JIMENEZ y JOSE GREGORIO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.202.978 y V-11.666.120, respectivamente, asistidos por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.573.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, por los ciudadanos JINET DEL VALLE SEGURA JIMENEZ y JOSE GREGORIO MENDOZA, asistidos por la abogada JEANETT REVETE APONTE, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día primero (01) de junio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 135, del Libro de Matrimonios del año 1994; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Principal Macarao, Las Adjuntas, Parroquia Macarao, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos hijos los cuales llevan por nombre YESTER GREYEL MENDOZA SEGURA y GREISON ERNESTO MENDOZA SEGURA, quienes nacieron en fecha 06/10/1994 y 20/06/1996, respectivamente, tal y como se desprende del acta de nacimiento Nº 2250 de fecha veinticuatro de noviembre de 1994 y 1036 de fecha treinta de julio de 1996, en ese mismo orden, ambas emanadas del Registro civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, es por lo que este Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Mmanifestaron que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de mayo 2008, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha doce (12) de diciembre de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JINET DEL VALLE SEGURA JIMENEZ, asistida por la abogada JEANETT REVETE APONTE, ambas identificadas al principio de este fallo, y solicitó que se librara la respectiva boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo esta librada en fecha 17 de diciembre de 2014.
En fecha siete (07) de enero de 2015, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado el oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada
En fecha ocho (08) de enero de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisoria Nonagésima Segunda del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JINET DEL VALLE SEGURA JIMENEZ y JOSE GREGORIO MENDOZA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día primero (01) de junio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 135, del Libro de Matrimonios del año 1994. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MAYQUIHUVYS QUINTERO.
En la misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco Minutos de la Mañana(10:45 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MAYQUIHUVYS QUINTERO.
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