REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Quince(2015)
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2015-000140
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana IVONNE TIBIDA ABADI DE ABADI, titular de la cédula de identidad Nº 1.084.493, asistida en este acto por el Abogado AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.056, quien actúa en su carácter de cónyuge del causante, ciudadano ALBERTO ABADI ALHANATY, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.068.164, quien falleció ab-intestato el día 27 de septiembre de 2014, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de matrimonio número 17, de fecha 23/06/1958, emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, cursante al folio cuatro (4) del expediente, perteneciente a los ciudadanos IVONNE TIBIDA ABADI DE ABADI y ALBERTO ABADI ALHANATY, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.084.493 y V-1.068.164, respectivamente, que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, transcribió el segundo nombre de la solicitante como JIBIDA, y en el segundo apellido del causante como ALHANATI, siendo que en las copias simples de las cédulas de identidad cursantes a los autos, así como en el acta de defunción número 1023, de fecha 27/09/2014, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio cinco (5) del expediente, se transcribió el segundo nombre de la solicitante como TIBIDA, y el segundo apellido del causante ALHANATY, evidenciándose que existe discrepancia entre el acta matrimonio y el acta de defunción, en cuanto al nombre y apellido de la solicitante y el causante respectivamente. En consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos IVONNE TIBIDA ABADI DE ABADI y ALBERTO ABADI ALHANATY o el acta de defunción del ciudadano ALBERTO ABADI ALHANATY, según sea el caso. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana IVONNE TIBIDA ABADI DE ABADI, titular de la cédula de identidad Nº 1.084.493.- Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYQUIHUVYS QUINTERO.
NGC/MQ/JesusG
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