REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º


Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, presentada por la ciudadana CARLA ALEXANDRA MARADEY ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.782.277, asistida por la abogada NILYAN SANTANA LONGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.037; así como la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, presentada por el ciudadano WILLIAM HAENDEL BRACAMONTE BARAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-14.991.319, asistido por la abogada antes indicada, en las cuales solicitan la conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 05 de noviembre de 2010, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en sus diligencias de fechas 18 de diciembre de 2013 y 18 de diciembre de 2014, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLA ALEXANDRA MARADEY ROMERO Y WILLIAM HAENDEL BRACAMONTE BARAN, ambos plenamente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 24 de mayo de 2008, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual corre inserta al acta N° 4071, de los libros de matrimonio del año 2008. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní, al Registrador Principal del Estado Bolívar y al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYQUIHUVYS QUINTERO





NGC/MQ/ng.