REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2012-002116
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana YELAYNE BEATRIZ RAMIREZ ARANGO, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad N° V-16.212.443, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.762, Representada en la causa por el abogado CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.797, conforme se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 29 de Enero de 2013, cursante a los folios veintidós (22) al veintitrés (23) del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos NERIO ENRIQUE CORREA GONZALEZ y ANGELA JOSEFINA DIAZ de CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-1.685.395 y V-1.685.457, respectivamente. Representados por los abogados ENDERN ANTONIO FERNANDEZ y BETTIS DIAZ DE FERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 53.363 y 17.865 respectivamente, conforme se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 27 de septiembre de 2013, cursante a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y cuatro (64) del expediente.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en 10 de Diciembre de 2012, la parte actora incoó pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 07 de enero de 2013, se libraron las compulsas de citación a la parte demandada en la causa.
En fecha 29 de Julio de 2013, la parte actora en la causa, solicitó la designación de defensor ad litem a la parte demandada, lo cual fue proveído por auto de fecha 31/07/2013.
En fecha 27 de septiembre de 2013, la parte demandada otorgó poder apud acta al abogado ENDER ANTONIO FERNANDEZ y BETTIS DIAZ DE FERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 53.363 y 17.865 respectivamente, tal y como se desprende de los folios sesenta (60) al sesenta y cuatro (64) del expediente
En fecha 01 de Octubre de 2013, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la pretensión incoada en contra sus defendidos y reconvino a la parte actora, cuya reconvención fue admitida por auto de fecha 01 de octubre de 2013.
En fecha 08 de Octubre de 2013, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, la cuales fueron proveídas por auto de fecha 09 de Octubre de 2013.
En fecha 20/11/2013, la representación judicial de la parte actora solicitó se dictare sentencia en el juicio principal y se decretare la confesión ficta en contra la parte actora.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, se dictó sentencia definitiva en la causa.
En fecha 29/11/2013, la representación judicial de la parte demandada en la causa, abogado ENDER ANTONIO FERNANDEZ, identificado ut supra, se dio por notificado del fallo proferido en fecha 20/11/2013, requerido a su vez se notificare a la parte actora en la causa, lo cual fue proveído por auto de fecha 02/12/2013.
En fecha 04 de febrero de 2014, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad material de la notificación a la actora, por lo que mediante diligencia de fecha 11/02/2014, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la citación por cartel, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído por auto de fecha 12/02/2014.
En fecha 25 de Febrero de 2014, la parte actora consignó la publicación de cartel de notificación dirigido a la parte actora, cuya fijación fue efectuado por la secretaria del Juzgado en fecha 05/03/2014, tal y como se desprende de nota de Secretaria cursante al folio ciento sesenta y siete (167) del expediente.
En fecha 21/03/2014, la representación judicial de la parte demandada, abogado ENDER ANTONIO FERNANDE, identificado ut supra, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 20/11/2013 y ratificado en fecha 25/03/2014, el cual fue declarado inadmisible mediante decisión de fecha 26/03/2014.
En fecha 02 de abril de 2014, la representación judicial de la parte demandada, requirió copias certificadas de las actas del expediente, a los fines de incorporarlas el recurso de hecho interpuesto ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo requerimiento fue proveído por auto de fecha 03/04/2014.
En fecha 29/04/2014, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
En fecha 10 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora, abogado CESAR ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.797, requirió la ejecución voluntaria del fallo de fecha 20/11/2013, lo cual fue proveído por auto de fecha 12 de Junio de 2014.
En fecha 18 de Junio de 2014, la representación judicial de la parte demandada solicitó la suspensión de la ejecución del fallo de fecha 20/11/2013, alegando para ello que había interpuesto amparo constitucional por ante el Tribunal Supremo de Justicia, consignando a tal efecto el escrito del recurso de amparo interpuesto, cuyo requerimiento de suspensión fue negado mediante decisión de fecha 19 de Junio de 2014, en virtud del principio de la continuidad de la ejecución consagrado en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Octubre de 2014, las partes contendientes en la causa consignaron escrito de transacción, requiriendo a su vez la homologación del mismo así como copias certificadas de dicha transacción de la decisión que la homologue.
En fecha 27 de Octubre de 2014, se instó a la representación judicial de la parte demandada, abogado ENDER FERNANDEZ, antes identificado, a consignar instrumento poder que acreditare expresamente la facultad para transigir, cuyo poder fue consignado en fecha 17 de Diciembre de 2014, el cual fue autenticado en fecha 08/12/2014, por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 39, Tomo 82, folios 180 al 182 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría.
Ahora bien, por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud efectuada en cuanto a la expedición de las copias certificadas de la transacción celebrada en fecha 16 de Octubre de 2014, y de la decisión que homologa la misma, éste Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria dos juegos de copias certificadas, previa consignación de los fotostatos respectivos, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil,
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de Enero del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MAYQUIHUVYS QUINTERO
En la misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta y Siete Minutos de la Tarde (2:47 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MAYQUIHUVYS QUINTERO
NGC/MQ/yuli
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