REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-009887
PARTE DEMANDANTE: NAARA ZENAIDA CAPO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.356.965.-

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.616.-

PARTE DEMANDADA: NAYIBE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.261.967, en su carácter de Administradora del Edificio Z-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO DELFINO FALCONY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.512.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), referente al juicio intentado por el abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana NAARA ZENAIDA CAPO LINARES, en contra de la ciudadana NAYIBE HENRIQUEZ, supra identificados, por Cumplimiento de Documento de Condominio y Reglamento del Edificio Z-B.
Esgrimió la representación judicial de la parte accionante en su libelo de demanda, que la ciudadana NAYIBE HENRIQUEZ, en su carácter de Administradora del Edificio Z-B, permitió actos ilícitos realizados bajo su gestión, consistente en la instalación de un piso de madera en el área común del Edificio Z-B; un ducto de extracción que fue instalado ilegalmente en el patio de bombonas (área común); y el tanque de agua que fue instalado sobre un área común del Edificio Z-B; y que ante tal incumplimiento del Documento de Condominio y Reglamento del Edificio Z-B, procedió a demandar a la ciudadana NAYIBE HENRIQUEZ, ya identificada, para que conviniera o fuese condenada por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: A la Administradora al permitir los actos ilícitos realizados en el Edificio Z-B, bajo su gestión como administradora.
Segundo: Que sea removido el nuevo piso de madera que fue instalado ilegalmente en el área común del Edificio Z-B y se deje el piso en el mismo estado original que tenía.
Tercero: Que sea removido el ducto de extracción que fue instalado ilegalmente en el patio de bombonas (área común) del Edificio Z-B y se deje la pared y otras áreas en el mismo estado físico que tenían.
Cuarto: Que los gastos que se ocasionen en los puntos Segundo y Tercero por tal remoción sean por cuenta de la demandada, dada la negligencia en que incurrió al permitir la instalación en el Edificio Z-B de tales actos.
Quinto: Que sea removido el tanque de agua que fue instalado ilegalmente sobre un área común del Edificio Z-B (Techo de las bombas de agua).
Sexto: Al pago de los costos y costas del proceso.
En fecha 14 de mayo de 2014, se ADMITIÓ la demanda y posteriormente su reforma (19/06/2014) por el procedimiento breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana NAYIBE HENRIQUEZ, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la compulsa en fecha 30 de junio de 2014.

Compareció el ciudadano Keybel Rosales, en fecha 21 de Octubre de 2014, alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber logrado la citación personal de la demandada.-
En misma fecha 03 de diciembre de 2014, ambas partes en el presente juicio comparecieron por ante este Tribunal y consignaron escrito de transacción el cual se tiene por reproducido en el presente fallo constante de dos (2) folios, así como poder otorgado por la ciudadana NAYIBE HENRIQUEZ, ya identificada.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el Abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO tiene facultad expresa para transar, tal y como se evidencia de poder que riela a los folios diez (10) y once (11); asimismo se observa que la ciudadana NAYIBE HENRIQUEZ parte demandada en la presente causa, contó con la representación judicial correspondiente al momento de suscribir la presente transacción. Del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 03 de diciembre de 2014, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO, sigue la ciudadana NAARA ZENAIDA CAPO LINARES, contra la ciudadana NAYIBE HENRIQUEZ, antes identificadas, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce(14) días del mes de enero del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO


ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO

En la misma fecha , se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO