REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2015-000123
SOLICITANTE: FRANCKLIN EDIL CLAVO HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 3.820.724.
APODERADA JUDICIAL: NAIRU MARIBI LIENDO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.067.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada NAIRU MARIBI LIENDO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.067, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCKLIN EDIL CLAVO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.820.724, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No 360, folio 180, de fecha 02 de febrero de 1955, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el primer nombre quedando asentado como “FRANKLIN EDIL", siendo lo correcto “FRANCKLIN EDIL".
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Francklin Edil Clavo Hidalgo, emitida por Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital y original de los datos filiatorios, emitida por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente. Asimismo, en cuanto a las pruebas testimoniales de las ciudadanas FRANCELIS XIOMARA SEGOVIA CLAVO y MIRIAM ZULAY PINEDA DE CLAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.375.010 y 6.867.889, respectivamente, promovidas por la apoderada judicial, la misma no es necesaria en virtud que los documentos acompañados en el referido escrito son suficiente para proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 360, folio 180, Año 1955, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “FRANKLIN EDIL", debe decir y leerse: "FRANCKLIN EDIL", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,

ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/Nelly