REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2013-000932
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, siendo su última modificación estatutaria inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el Nº 28, Tomo 49-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados Guillermo Ramón Maurera, Betty del Carmen Pérez Aguirre, Francisco de Jesús Hurtado Vezga, Antonio Beltran Castillo Chávez y Félix Ferrer Salas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.610, 19.980, 37.993, 45.201 y 25.032.-
PARTE DEMANDADA: FIDEL ERNESTO OSORIO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.590.999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación al Desistimiento).
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº37.993, quien actúa como apoderado judicial de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano FIDEL ERNESTO OSORIO SOLARTE, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
En fecha diecinueve de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento del ciudadano FIDEL ERNESTO OSORIO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.590.999, para que compareciere por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, previo el transcurso de un (1) día continuo que se le concede como término de la distancia, en virtud de estar domiciliado en Los Teques, estado Miranda, y diere contestación a la demanda incoada en su contra.
Previo requerimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora y consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 3 de julio de 2013, se libró compulsa y se remitió la misma anexa a exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guacaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 2013/560 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, mediante el cual remite las resultas de la citación, a los autos a los fines de que surta los efectos legales correspondientes previa lectura por secretaria. Asimismo, se ordenó la corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2013, el cual el Tribunal ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de que informaran a este Juzgado acerca del último domicilio y movimiento migratorio y ultimo domicilio del ciudadano FIDEL ERNESTO OSORIO SOLARTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.590.999, siendo librados los respectivos oficios en esa misma fecha.
En fecha 2 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio Nº RIIE-1-0501-5987, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual se remite información requerida por el Tribunal mediante oficio N° 5427-2013, librado por este Tribunal en fecha14 de octubre de 2013.
En fecha 28 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio Nº ONRE/O/8008/2013, emanado de la Dirección General de la Oficina Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual se remite información requerida por este Tribunal mediante oficio N° 5428-2013 de fecha 14 de Octubre de 2013
En fecha 22 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó modificar el auto de admisión de fecha 19 de junio del 2013, solo en lo que respecta al termino de la distancia, debiendo entenderse que el demandado deberá comparecer por ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más ocho (08) días que se le conceden como término de la distancia, ), a dar contestación a la demanda incoada en su contra por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, C.A. a tal fin, se ordena librar nueva compulsa de citación, para lo cual se exhorta al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en la ciudad de Santa Maria, a los fines de que se lleve a cabo la citación del demandado, para lo cual se instó a la representación judicial de la actora a consignar copia del auto de esta fecha, teniéndose el auto como complemento al auto de admisión.
En Fecha 14 de mayo de 2014,se dicto auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación al demandado. Asimismo, se libró exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en la ciudad de Santa Maria, a los fines de que se practique la citación ordenada.-
En fecha 22 de julio de 2014 el abogado Antonio Castillo, apoderado judicial de la parte actora consigno oficio 5899-2014 y sus anexos, a fin de que se deje sin efecto y se libre un nuevo oficio con la dirección de la citación completa.
En fecha 28 de julio de 2014, se dicto auto mediante el cual el Tribunal acordó dejar sin efecto el despacho y el oficio Nº 5883-2014 de fecha 14-5-2014, y se ordenó librar nuevo despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.-
En fecha 20 de noviembre de 2014, la abogada Betty Perez consigno original del oficio Nº6033-2014 a fines de que se libre nuevo exhorto dirigido al Tribunal Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Bobures.-
En fecha 26 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó dejar sin efecto el despacho y el oficio Nº 6033-2014 y su despacho de fechas 28-7-2014, y se ordenó librar nuevo despacho y oficio dirigido al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Bobures, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2015, la Abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó original de Autorización que le fue otorgada por el Representante Judicial del Banco, a los fines de poder desistir del procedimiento contenido en el presente juicio.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el apoderado de la parte actora no tienen facultad expresa para desistir, y según el poder que riela, dichos abogados requieren de autorización previa y escrita de parte del representante judicial del banco o su suplente, en este sentido se aprecia que la apoderado judicial de la parte actora presente autorización concedida por el representante Judicial del Banco para que desistir del juicio de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio en virtud de que la parte demandada cumplió con la totalidad de la deuda, tal y como se desprende de la autorización que cursa al folio 119. Asimismo, se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demanda por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO propuesto por la Abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, quien fue autorizada expresamente por el Representante Judicial del Banco en fecha 12 de enero de 2015, en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiuno(21) días del mes de Enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,
EDWIN DIAZ.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
EDWIN DIAZ.
AGG/ED/Alba
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