REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2012-001748
SOLICITANTES: DOLLY MILDRED SNCHEZ DE MOJICA Y PEDRO OLINTO MOJICA OYALA, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.516.729 y 5.740.165.-
MOTIVO: SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el abogado ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.457, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SÁNCHEZ DE MOJICA DOLLY MILDRED y MOJICA OLAYA PEDRO OLINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.516.729 y 5.740.165 respectivamente, manifiestan al Tribunal su voluntad de constituir en hogar; una parcela de terreno distinguida con el Nº.94, ubicado en la Primera Etapa de la Urbanización Loma Linda, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de DOS MIL CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.043,93 M2), y cuyos linderos son: NORTE: Que es su frente, en línea curva entre los Puntos 4 y P-39, cuya cuerda mide treinta y nueve metros con sesenta y ocho (39,69 mts) con área verde colindante con la vialidad denominada Calle de Abajo; ESTE: En dos segmentos, el primero en línea recta entre los puntos P-39 y P-41 con una longitud de cuarenta y seis metros con ochenta centímetros (46,80 mts) y de segundo en línea recta entre los Puntos P-41 y PN-3 con una longitud de treinta y dos metros con cincuenta y siete centímetros (32,57 mts) con área verde de la urbanización; SUR: En dos segmentos, el primero en línea recta entre los Puntos PN-3 y PN-2 con una longitud de cuatro metros con cuarenta y nueve centímetros (4,49 mts) y el segundo en línea recta entre los Puntos PN-2 y PN-1 con una longitud de trece metros (13,00 mts) con área verde de la urbanización y OESTE: En dos segmentos, el primero en línea recta entre los Puntos P-38 y PN-1 con una longitud de treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 mts) y el segundo en línea recta entre los Puntos 4 y P-38, con una longitud de cuarenta y seis metros con ochenta centímetros (46,80 mts), ambos colindantes con la parcela 95-96.
Dicho terreno le pertenece a la ciudadana DOLLY MILDRED SANCHEZ ESPINEL DE MOJICA, ampliamente identificada, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el N°.28, Tomo 14 del Protocolo Primero y Documento de Modificación del Documento de Parcelamiento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1999, bajo el N°. 43, Tomo 6ª del Protocolo Primero y Documento Aclaratorio Protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 22 de septiembre de 1999, bajo el N°. 6, Tomo 19 del Protocolo Primero, es de 0,565899% sobre la totalidad del área verde vendible de la urbanización.
Admitida la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, se fijó oportunidad para el TERCER (3er.) día de despacho siguiente, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines que la parte solicitante nombre un perito, que junto al que designe el Tribunal nombre a un tercero; caso en que éstos no lo hagan lo hará el Tribunal. Sin embargo, el interesado podrá convenir que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código Civil. Igualmente, se ordenó librar Cartel contentiva de la presente solicitud, el cual deberá ser publicado en el diario "ULTIMAS NOTICIAS" con un intervalo de quince (15) días entre una y otra publicación durante noventa (90) días.-
El 21 de enero de 2014, se designó como experto avaluador al ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.423.698, e inscrito en el Registro Nacional de Peritos Avaluadores de Venezuela del Ministerio de Finanzas bajo el N° 134, ordenándose su notificación, a los fines que comparezca al segundo (2°) día de Despacho siguientes, una vez conste en autos la misma, a fin que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley.-
El 23 de enero de 2014, se dio por notificado voluntariamente el Perito Avaluador designado ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA.
En fecha 23 de marzo de 2014, la ciudadana Vilma Izarra, alguacil adscrita a este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación librada al experto designado, en razón que ha transcurrido mas de cuarenta y cinco días (45) sin que la parte actora haya gestionado lo conducende por ante la oficina de Alguacilazgo.
El 09 de abril de 2014, el Secretario Accidental dejó constancia que el abogado Licurgo Esteban Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.457, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sustituyó Poder en la persona del abogado en ejercicio José Ramón Buenaño Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo le N° 72.764, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano Pedro Mojica, asistido por el abogado Edinson Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.536, quien consignó carteles de Citación de fecha 17/01/2014, 31/01/2014, 24/02/2014, 28/02/2014, 14/03/2014, 28/03/2014, publicados en el diario " ULTIMAS NOTICIAS". Asimismo, otorgó poder Apud acta al abogado antes mencionado en presencia del secretario del tribunal quien certifico poder.-
En fecha 03 de diciembre de 2014, compareció el designado perito ciudadano CESAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.423.698, mediante la cual se dio por notificado, renunció al lapso de comparecencia y juró cumplir bien y fielmente el cargo.
En fecha 10 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, en su calidad de perito, mediante la cual notifico a las partes que en veinte (20) días presentaría el informe.-
En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de perito evaluador, mediante la cual consignó informe de justiprecio, correlacionado con el precitado expediente.-
Cumplidas como han sido todas las formalidades establecidas en los artículo 638 Y 639 del Código Civil y no constando en autos oposición alguna a la petición realizada, el Tribunal constata que aportó el solicitante titulo de propiedad el cual se encuentra debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el N°.28, Tomo 14 del Protocolo Primero y Documento de Modificación del Documento de Parcelamiento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1999, bajo el N°. 43, Tomo 6ª del Protocolo Primero y Documento Aclaratorio Protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 22 de septiembre de 1999, bajo el N°. 6, Tomo 19 del Protocolo Primero, es de 0,565899% sobre la totalidad del área verde vendible de la urbanización, documento que da fe de las declaraciones en el contenidas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de cuyo texto se constata que el mismo pertenece al solicitante.
Asimismo, consta en autos Certificación de Gravamen expedido por la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, del 11 de diciembre de 2013, donde dejó constancia que por el lapso de los últimos veinte (20) años, sobre el inmueble antes descrito no aparece gravamen hipotecario ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar ni embargos ejecutivos.
De esta manera comprueba el Tribunal que en caso de autos se encuentran cumplidas todas y cada una de las formalidades legales previstas en la norma sustantiva, por tanto, resulta procedente en derecho declarar constituido el hogar en los términos solicitados, quedando el inmueble descrito separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por cualquier causa u obligación.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR, a favor de los ciudadanos SÁNCHEZ DE MOJICA DOLLY MILDRED y MOJICA OLAYA PEDRO OLINTO, antes identificados, una parcela de terreno distinguida con el Nº.94, ubicado en la Primera Etapa de la Urbanización Loma Linda, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de DOS MIL CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.043,93 M2), y cuyos linderos son: NORTE: Que es su frente, en línea curva entre los Puntos 4 y P-39, cuya cuerda mide treinta y nueve metros con sesenta y ocho (39,69 mts) con área verde colindante con la vialidad denominada Calle de Abajo; ESTE: En dos segmentos, el primero en línea recta entre los puntos P-39 y P-41 con una longitud de cuarenta y seis metros con ochenta centímetros (46,80 mts) y de segundo en línea recta entre los Puntos P-41 y PN-3 con una longitud de treinta y dos metros con cincuenta y siete centímetros (32,57 mts) con área verde de la urbanización; SUR: En dos segmentos, el primero en línea recta entre los Puntos PN-3 y PN-2 con una longitud de cuatro metros con cuarenta y nueve centímetros (4,49 mts) y el segundo en línea recta entre los Puntos PN-2 y PN-1 con una longitud de trece metros (13,00 mts) con área verde de la urbanización y OESTE: En dos segmentos, el primero en línea recta entre los Puntos P-38 y PN-1 con una longitud de treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 mts) y el segundo en línea recta entre los Puntos 4 y P-38, con una longitud de cuarenta y seis metros con ochenta centímetros (46,80 mts), ambos colindantes con la parcela 95-96, tal como se evidencia de documento de parcelamiento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el N°.28, Tomo 14 del Protocolo Primero y Documento de Modificación del Documento de Parcelamiento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1999, bajo el N°. 43, Tomo 6ª del Protocolo Primero y Documento Aclaratorio Protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 22 de septiembre de 1999, bajo el N°. 6, Tomo 19 del Protocolo Primero, es de 0,565899% sobre la totalidad del área verde vendible de la urbanización. En consecuencia, el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio de los constituyentes, excluido de la prenda común de sus acreedores y libre de todo tipo de embargo y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena la Protocolización de la solicitud y la presente sentencia ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, su publicación por prensa y su anotación en el Registro de Comercio, sin cuya formalidad el presente decreto no surtirá los efectos que la Ley le atribuye. Así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de enero del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN ACEVEDO
En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN ACEVEDO
AGG/EA/ap
|