REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2014-001122
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACION DE INMUEBLES Y NEGOCIOS, S.A. CORDINESA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de febrero de 1968, anotada bajo el Nº 74, Tomo 6-A
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, PEDRO NIETO, MIGUEL LOPEZ y DOMINGO MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710, 119.059, 131.293, 122.774, 155.100 y 128.661 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TACCHIFICIO SANGIORGIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1981, bajo el Nº 55, Tomo 21-A-Pro.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 118.243.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentado la Sociedad Mercantil CORPORACION DE INMUEBLES Y NEGOCIOS, S.A. CORDINESA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de febrero de 1968, anotada bajo el Nº 74, Tomo 6-A, reprensada por los abogados MARIO BRANDO y DOMINGO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 119.059 y 128.661 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil TACCHIFICIO SANGIORGIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1981, bajo el Nº 55, Tomo 21-A-Pro, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Esgrime la representación judicial de la parte accionante en su libelo de demanda, que en fecha 01 de marzo de 2009, su representado suscribió un contrato de arrendamiento con la la Sociedad Mercantil TACCHIFICIO SANGIORGIO, C.A., sobre un Galpón Industrial distinguido con el N°. 55-A, ubicado en la Cuarta Transversal de la Urbanización Boleita Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Aduciendo la parte actora, que la clausula segunda del referido contrato de arrendamiento, que la duración del mismo seria de un (01) año fijo, contado a partir del día primero (01) de marzo de 2009, prorrogable por periodos iguales de un (01) año fijo en cada una de ellas, siempre que una de las partes no manifestare su voluntad en contrario a la otra, en forma escrita con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo fijo originario o de cualquiera de las prorrogas si fuere el caso, por lo que, en fecha 22 de febrero de 2010, su representada notificó a la parte demandada, su voluntad de no continuar renovando el contrato de arrendamiento, finalizando el mismo en fecha 28 de febrero de 2011.
Como consecuencia de lo anterior, TACCHIFICIO SANGIORGIO, C.A., hizo uso de sus tres (03) años de prorroga legal arrendaticia, la cual comenzó el día 01 de marzo de 2011 y culminó el día 28 de febrero de 2014, y la arrendataria no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble, motivo por el cual procedieron a demandar a la Sociedad Mercantil TACCHIFICIO SANGIORGIO, C.A., a los fines de lograr la desocupación del inmueble libre de bienes y personas.
En fecha 28 de julio de 2014, se ADMITIÓ la demanda por el procedimiento breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el literal “B” del artículo 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil TACCHIFICIO SANGIORGIO, C.A, en la persona de cualquiera de sus Directores ciudadanos PATRICIA MARIA IACONO PANTANELLI, ANNA MARIA ANTONIA IACONO PANTANELLI, GLADYS PATRICIA MARIA IACONO de QUERIN y/o HUMBERTO ANTONIO QUERIN IACONO, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la compulsa en fecha 30 de septiembre de 2014.
Compareció en fecha 21 de octubre de 2014, el ciudadano MARIO DÍAZ, alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual dejó constancia la imposibilidad de practicar la citación, por cuanto los ciudadanos solicitados no se encontraban para el momento de su visita.
En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció el abogado DOMINGO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 128.661, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DE INMUEBLES Y NEGOCIOS, S.A. CORDINESA, parte actora, y por otra parte el ciudadano HUMBERTO ANTONIO QUERIN IACONO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 17.060.222, en su carácter de director de la sociedad mercantil TACCHIFIO SANGIORGIO, C.A., quienes consignaron escrito de Transacción.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora al momento de celebrar la transacción judicial estaba debidamente representada de abogado tal y como consta en poder que riela a los folios 7,8,9,10 y la parte demandada actuó asistida de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 16 de diciembre de 2014, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara LA Sociedad Mercantil CORPORACION DE INMUEBLES Y NEGOCIOS, S.A. CORDINESA, contra la Sociedad Mercantil TACCHIFICIO SANGIORGIO, C.A., teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve(09) días del mes de enero del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO


ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO

En la misma fecha 09-01-2015, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/ap