REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2014-001425
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GLADYS MARGARITA AZUAJE TREJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. V-4.810.113.-
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano HENRY GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.354.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ONEIDA MAGALY MARCANO GAMERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.672.186.
Abogada Asistente: ciudadana NINFA FERNANDEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 116.397, Defensora Pública, designada según resolución No. DDPG-2014-332, de fecha 15 de julio de 2014, adscrita a la Defensoría para la Defensa del Derecho a la Defensa del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentado la ciudadana GLADYS MARGARITA AZUAJE TREJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. V-4.810.113, en contra de la ciudadana ONEIDA MAGALY MARCANO GAMERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.672.186, por DESALOJO.
Esgrime la representación judicial de la parte accionante en su libelo de demanda, que en fecha 31 de julio de 2007, su representado suscribió un contrato de arrendamiento por un año con la ciudadana ONEIDA MAGALY MARCANO GAMERO, sobre un inmueble, ubicado en la Urbanización Bolívar, calle Bolívar, Residencias Don Fernando, piso 2, Numero 2-2, Municipio Chacao del Estado Miranda.-
Aduciendo la parte actora, que la cláusula quinta del referido contrato de arrendamiento, que la duración del mismo seria de un (01) año fijo, sin prorroga alguna. Quedando estrictamente entendido entre las partes que LA ARRENDATARIA no podrá hacer uso de ninguna causal para permanecer en dicho inmueble, después del término estipulado, por causas imputables a LA ARRENDATARIA, éste tiene la obligación de pagar a LA ARRENDADORA la suma de todos los cánones de arrendamiento por el tiempo que falte hasta la expiración natural del plazo convenido, así mismo LA ARRENDADORA indemnizará los mismos términos a LA ARRENDATARIA sin necesitara el inmueble objeto de este contrato, antes de la resolución del mismo, previa participación por escrito, tres (3) meses antes de la desocupación del inmueble.
Como consecuencia de lo anterior, la ciudadana GLADYS MARGARITA AZUJE TREJO, le manifestó a la ciudadana ONEIDA MAGALY MARCANO GAMERO, la próximo finalización del contrato la misma hace caso omiso de la relación nacida del contrato de dejar el inmueble objeto de la relación, motivo por el cual procedieron a demandar a la ciudadana ONEIDA MAGALY MARCANO GAMERO, a los fines de lograr la desocupación del inmueble libre de bienes y personas.
En fecha 14 de octubre de 2014, se ADMITIÓ la demanda por el procedimiento oral, contenida en los artículos 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; y en consecuencia, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana ONEIDA MAGALY MARCANO GAMERO, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en la Avenida Principal de “Los Cortijos de Lourdes” con Calle Bernadette, Edificio Centro Los Cortijos, piso “3”, Municipio Sucre del estado Miranda, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a la audiencia de mediación entre las partes. Asimismo, se la hace saber a la parte demandada que concluida la audiencia de mediación antes referida sin que las partes hayan alcanzado acuerdo alguno, deberá dentro de los diez (10) días siguientes de despacho, dar contestación a la pretensión por DESALOJO incoada en su contra, promover cuestiones previas, excepciones, defensas, acompañando a su escrito las documentales que considere pertinentes, a menos que se trate de hechos que consten en documentos que se hallen en entes públicos, en cuyo caso deberá indicar la oficina o el lugar donde se encuentren y los datos referenciales de que disponga. Igualmente, deberá indicar si presentará prueba testimonial que haya de rendir en la audiencia de juicio, con el expreso señalamiento que la misma deberá promoverla tanto en el escrito de contestación así como en el lapso de promoción de pruebas correspondiente, de las cuales se evacuaran en la audiencia de juicio. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 101 ejusdem.-
Compareció en fecha 8 de diciembre de 2014, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual consignó recibo de compulsa, firmado a nombre de ONEIDA MAGALY MARCANO GAMERO.-
En fecha 07 de Enero de 2015, se llevo a efecto la Audiencia de Mediación, compareciendo por una parte la ciudadana GLADYS MARGARITA AZUAJE TREJO, titular de la cédula de identidad No. V-4.810.113, parte actora, asistida por el abogado HENRY JOSE GUERRERO SUAREZ, y por otra parte la ciudadana ONEIDA MAGALY MARCANO GAMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 3.672.186, parte demandada, asistida por la abogada NINFA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.397, adscrita a la Defensora Pública Cuarta con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de mediación la cual la parte demandada propuso a la parte actora un lapso de ocho (8) meses, contados a partir del día ocho (8) de enero del año 2015, el cual vence el día ocho (8) de septiembre del 2015, para hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas, siendo dicha propuesta aceptada por la parte actora, quien señaló que en caso de incumplimiento de este acuerda le da derecho de pedir la ejecución. Solicitándose así que la transacción sea homologada por el Tribunal.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial en el acto de audiencia de mediación la parte actora estaba debidamente representada de abogado y la parte demandada también estaba asistida de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en la audiencia de mediación en fecha 07 de enero de 2015, en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana GLADYS MARGARITA AZUAJE TREJO, contra la ciudadana ONEIDA MAGALY MARCANO GAMERO, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (09) días del mes de enero del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha 09-01-2015, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/Mariu
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