REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Exp. Nº. AP31-V-2014-001295

Vistos estos autos.
I
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, CONDOMINIOS CHACAO, C.A. (antes denominado CONDOMINIOS CHACAO, S.R.L) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1.976, bajo el Nº 6, Tomo 10-A-Sgdo, y modificados su estatutos Sociales e inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de noviembre de 1.991, bajo el Nº 80, tomo 64-A-Pro, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; b) en fecha 12 de Julio de 2000, bajo el Nº 9, tomo 118-A-Pro, debidamente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados YVAN ALEXANDER BARRETO BENITEZ y LEOPOLDO MICETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.556 y 50.974, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FIRST AVENUE L.P.G C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 1996, bajo el Nº 48, Tomo 23-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HECTOR LUIS VARGAS ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.748.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES.

II
Se dio inicio al presente Juicio mediante libelo de demanda presentado por el abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, CONDOMINIOS CHACAO, C.A., antes identificada, por medio del cual se persigue el cobro de bolívares, por cuotas de condominio vencidas. Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a consideración de este tribunal se indicaron los siguientes acontecimientos:

Que la Sociedad Mercantil, CONDOMINIOS CHACAO, C.A., antes identificada, es administradora del condominio del edificio “PLAZA MERIDIEM”, ubicado en la tercera transversal, entre tercera y cuarta avenida, parcela Nº 02, de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, y se encuentra debidamente autorizada por la junta de condominio para ejercitar el cobro de las Cuotas de Condominio vencidas y no canceladas por el respectivo propietario.

Que consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 02 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 08, tomo 14, Protocolo Primero, que la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIRST AVENUE L.P.G C.A., antes identificada, representada por sus directores BORIS ADRIAN GARBI y JUAN JOSE AFRICANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 941.733 y V- 4.163.535, respectivamente, adquirieron un apartamento del edificio “PLAZA MERIDIEM” signado con las siglas Nº 7-A, el cual tiene un área aproximada distribuida en CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (123, 10 Mts2) y el mismo se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento 7-D, pasillo de circulación vertical y escalera general; ESTE: En parte con la escalera 7-B en parte con el pasillo de circulación vertical y escalera general y OESTE: Fachada oeste del edificio y En su Planta Terraza; NORTE: Con la planta baja del Pent House; SUR: En parte con la escalera general, en parte con la terraza destechada del apartamento 7-D; ESTE: En parte con la escalera general, en parte con el pasillo de circulación vertical y Planta Baja del Pent House; OESTE: Fachada oeste del edificio. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento signados con los Nros. PPB-02 y PPB-01, situados en la Planta Baja del Edificio y un maletero marcado con el Nº MPB-01, también ubicado en la Planta Baja del Edificio. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de TRES ENTEROS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONÉSIMAS POR CIENTO (3, 255.714%), según consta de Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda (actualmente Registro Inmobiliario del Municipio Chacao y Estado Miranda), en fecha 19 de mayo de 1994, bajo el Nro. 14, Tomo 14, Protocolo Primero, en donde se estableció la obligación a cargo de todos y cada uno de los propietarios, de satisfacer los pagos de condominio, para el buen y normal desenvolvimiento de las actividades de la comunidad.

Que consta de Recibos de Condominio, liquidaciones o planillas, que la Sociedad Mercantil, CONDOMINIOS CHACAO, C.A., antes identificada, realizó una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del edificio “PLAZA MERIDIEM”, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, los cuales se encuentran detallados en los mencionados recibos, y que la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIRST AVENUE L.P.G C.A., antes identificada, por ser propietaria del apartamento Nº 7-A y por mandato de las reglas contenidas en el DOCUMENTO DE CONDOMINIO, debe pagar hasta por el monto de la alícuota que le corresponda por esos gastos comunes.

Aduce el accionante que, a pesar de haber tratado de manera amistosa de recibir el pago de las cuotas de condominio por parte de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIRST AVENUE L.P.G C.A., antes identificada, no lo ha logrado, ascendiendo la deuda a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 189.040,32), correspondiente a los años, meses y montos que se especifican a continuación:

AÑO 2008

ENERO 1.540,00
FEBRERO 1.658.00
MARZO 1.777.00
ABRIL 1.727,00
MAYO 1.757,00
JUNIO 1.898,00
JULIO 1.836,00
AGOSTO 1.752,00
SEPTIEMBRE 1.825,00
OCTUBRE 1.920,00
NOVIEMBRE 2.084,00
DICIEMBRE 2.018,00

AÑO 2009

ENERO 1.931,00
FEBRERO 1.934,00
MARZO 1.972,00
ABRIL 2.096,00
MAYO 2.124,00
JUNIO 1.702,00
JULIO 2.339,00
AGOSTO 2.430,00
SEPTIEMBRE 1.786,00
OCTUBRE 1.961,00
NOVIEMBRE 2.056,00
DICIEMBRE 1.896,00

AÑO 2010

ENERO 1.933,00
FEBRERO 1958,00
MARZO 1.927,00
ABRIL 2.056,00
MAYO 2.181,00
JUNIO 2.038,00
JULIO 2.095,00
AGOSTO 2.187,00
SEPTIEMBRE 2.364,00
OCTUBRE 2.398,00
NOVIEMBRE 2.426,0
DICIEMBRE 2.414.00

AÑO 2011

ENERO 2.252,00
FEBRERO 2.471,00
MARZO 2.311,00
ABRIL 2.322,00
MAYO 2.440,00
JUNIO 2.613,00
JULIO 2.735,00
AGOSTO 2.638,00
SEPTIEMBRE 2.700,00
OCTUBRE 2.975,00
NOVIEMBRE 2.999,00
DICIEMBRE 2.914,00

AÑO 2012

ENERO 3.184,00
FEBRERO 2.718,00
MARZO 2.897,00
ABRIL 2.928,00
MAYO 3.221,00
JUNIO 3.119,00
JULIO 3.337,00
AGOSTO 3.176,00
SEPTIEMBRE 2.159,00
OCTUBRE 2.544,00
NOVIEMBRE 2.184,00
DICIEMBRE 1.811,00

AÑO 2013

ENERO 1.343,00
FEBRERO 1.544,00
MARZO 1.208,00
ABRIL 1.670,00
MAYO 1.780,00
JUNIO 2.018,00
JULIO 2.728,00
AGOSTO 3.288,00
SEPTIEMBRE 3.181,00
OCTUBRE 3.795,00
NOVIEMBRE 1.878,00
DICIEMBRE 2.011,00

AÑO 2014

ENERO 1.771,00
FEBRERO 1.798,32
MARZO 2.151,00
ABRIL 1.726,00
MAYO 2.432,00
JUNIO 2.137,00
JULIO 10.810,00
AGOSTO 3.127,00


Aduce la parte actora, que por todas las razones expuestas y sobre la base de lo dispuesto en los artículos 7, 11, 14, 15 y 20 literal “E” de la Ley de Propiedad Horizontal, los artículos 1.264, 1.271, 1.273 y 1.277 del Código Civil, así como el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que demanda por COBRO DE BOLIVARES, a la la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIRST AVENUE L.P.G C.A., antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal, en:
PRIMERO: La suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 189.040,32), por concepto del saldo total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, especificadas anteriormente.
SEGUNDO: Al pago de costas y costos que se causen en el juicio, incluyendo los honorarios de abogados.
III
La demanda fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, de conformidad con lo establecido en los Artículos 630 y 637 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenaron las gestiones de citación de la parte demandada a los fines que diera contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, constando que, librada la compulsa y cancelados los emolumentos respectivos, el ciudadano JUAN GARCIA, alguacil designado a esos efectos dejó constancia de las resultas de sus gestiones, informando haberse trasladado a la dirección indicada por la parte actora y no haber podido citar a la parte demandada, consignando al efecto, la compulsa a los fines de ley.
En fecha tres (03) de noviembre de 2014, compareció el Abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre nueva compulsa, pedimento que fue ratificado en fecha 17 de noviembre de 2.014 y negada por auto de fecha 21 de noviembre de 2.014, en virtud de que en fecha 02 de octubre del presente año se libró compulsas conforme lo ordenado en auto de fecha 25 de septiembre de 2.014.

En fecha dos (02) de diciembre de 2.014, compareció el Abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó carteles de citación.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2.014 el Tribunal dictó auto por medio del cual la Abg. Arlene Padilla Reyes, designada Juez Temporal de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha diez (10) de diciembre de 2.014, diligenció el abogado HECTOR VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FIRST AVENUE L.P.G C.A., parte demandada en el presente juicio y el abogado LEOPOLDO MICETT, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, “CONDOMINIOS CHACAO, C.A.” parte demandante en el presente juicio, y consignaron escrito de transacción en los siguientes términos:

“La demandada declarar adeudar a la parte actora CONDOMINIOS CHACAO C.A., suficientemente identificada en autos, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 385.059,28), que comprenden:1) La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 263.889,45), por concepto de cuotas de condominio adeudadas del apartamento Nro. 7-A del EDIFICIO PLAZA MERIDIEM, que comprende desde Julio de 2.001 hasta Noviembre de 2.014, ambos meses inclusive; 2) La suma de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 79.169,83), por concepto de honorarios profesionales de abogados; y 3) La suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.000,00) por concepto de Indemnización a título de daños y perjuicios. A los fines de terminar la presente reclamación, la demandada transa en pagar los conceptos antes especificados de la siguiente forma: PRIMEO: La suma total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 385.059,28), quedando comprendida mediante la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 263.889,45), que le hago entrega al apoderado de la parte actora quien recibe en nombre de su representada en este acto en Cheque de Gerencia Nro. 02108212, de fecha 09/12/2014, de la Cuenta Corriente Nro. 0115-0021-82-2120210100, de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR a nombre de CONDOMINIOS CHACAO, C.A. por concepto de pago de la deuda de Condominio comprendidos desde el mes de Julio de 2001 hasta noviembre de 2.014, ambos meses inclusive; la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 79.169,83), que le hago entrega al apoderado de la parte actora en este acto en Cheque de Gerencia Nro. 02108213, de fecha 09/12/2014, de la Cuenta Corriente Nro. 0115-0021-82-2120210100, de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR a nombre de LEOPOLDO MICETT CABELLO, por concepto de honorarios profesionales de abogados, quien recibe en nombre de su representada; y la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.000,00), que le hago entrega al apoderado de la parte actora en este acto en Cheque de Gerencia Nro. 02108211, de fecha 09/12/2014, de la Cuenta Corriente Nro. 0115-0021-82-2120210100, de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR a nombre de LEOPOLDO MICETT CABELLO, por concepto de indemnización a título de daños y perjuicios, quien recibe en nombre de su representada. En este estado, comparece el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.637.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974, en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A. ampliamente identificada en autos, tal y como consta de instrumento poder que cursa en los autos del ya identificado expediente, quien expone: En nombre de mi representada procedo a condonar las cantidades que hubiere resultado por concepto de intereses moratorios derivados de la obligación, asimismo declaro que acepto las cantidades de dinero ofrecidas por la parte demandada en lo términos aquí expuestos, y manifiesto que doy el mas amplio finiquito de ley por cuanto se ha dado cumplimiento a las pretensiones de mi representada y nada más tengo que reclamar en nombre de mi representada por los conceptos demandados ni por ningún otro, de igual forma pido a este Honorable Tribunal proceda a decretar el levantamiento de las medidas de embargo ejecutivo y prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble en cuestión. Ambas partes acuerdan que no habrá lugar a la exigencia ni imposición de costas ni costos derivados del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Civil vigente, y piden muy respetuosamente al ciudadano Juez, se sirva decretarla suspensión de la Ejecución de conformidad con lo previsto en el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia acuerde el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble en cuestión y que fuere acordado por este Juzgado en su debida oportunidad. Por último ambas partes solicitan la homologación correspondiente del escrito transaccional y se tenga con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ambas partes así lo hemos convenido realizando mutuas concesiones, poniendo fin al presente litigio, por lo que pedimos se acuerde el consecuente cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo.”

IV

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Asimismo, en cuanto a la solicitud de suspensión de la medida decretada por este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2.014, el Tribunal acuerda proveer lo conducente en el cuaderno de medidas. Cúmplase.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL



Abg. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha, siendo las __________________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA







APR/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2014-001295