En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de enero del año dos mil quince (20.15), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, y anunciada como fue dicho acto por el Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, se hicieron presentes los abogados JUAN BAUTISTA MEDINA GARCIA y CARLOS MIGUEL MARIN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.243 y 51.299, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOAO MANUEL GONCALVES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.048.217, parte demandante, y el ciudadano JOSE ANGEL SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.042.843, debidamente asistido por el Defensor Público abogado MARCOS ALEJANDRO GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.258, parte demandada. Seguidamente el Tribunal instó a las partes a la conciliación en el presente juicio, otorgándole el derecho de palabra a la parte demandada, la cual expuso: “Propongo nuevamente a la parte actora la exoneración de la deuda para entregar el inmueble en un lapso de seis (06) meses. Es todo.” En este estado, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y expuso: “En nombre de nuestro representado aceptamos la propuesta del demandado en los términos antes expuestos, con la advertencia invariable de que el inmueble debe ser entregado libre de personas y cosas el día 22 de julio del presente año. El incumplimiento de este acuerdo traerá como consecuencia el pago de la cantidad de dinero adeudada hasta la fecha de la efectiva entrega del inmueble y la ejecución forzosa por parte del Tribunal. Solicitamos asimismo, la homologación del presente acuerdo. Es todo.” En este estado el Tribunal declara concluido la presente Audiencia. Asimismo, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión en el copiador respectivo. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ARLENE PADILLA REYES
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA Y
SU DEFENSOR PÚBLICO
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
APR/DM/Luisana
AP31-V-2014-000955
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