REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 155°


Expediente Nº AP31-S-2013-000782
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ANNA MICHELLA CAMPANIELLO LAURIOLA y ANTONIO RIGNANESE PELLEGRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.124.333 y V-16.007.259 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS DUGARTE MONAGAS y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.28.540 y 39.677.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 30 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por los ciudadanos ANNA MICHELLA CAMPANIELLO LAURIOLA y ANTONIO RIGNANESE PELLEGRINO, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS DUGARTE MONAGAS Y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, todos plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2013.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 13 de marzo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 54, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Asimismo señalaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Edificio Residencias La Estrella, Avenida Principal Lomas de Prado del Este, piso 14, apartamento C, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció el abogado Francisco Seijas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.677, y consignó 04 juegos de copias a los fines de su certificación.
Mediante nota de secretaria de fecha 25 de marzo de 2013, se libraron 04 juegos de copias certificadas y acordadas en auto de fecha 15 de febrero de 2013.
Compareció en fecha 02 de abril de 2013, Francisco Seijas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.677, y retiro las copias certificadas.
Compareció en fecha 12 de junio de 2014, el ciudadano ANTONIO RIGNANESE PELLEGRINO, asistido por el abogado en ejercicio Gerardo Henriquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225, y solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un año sin que se lograre la reconciliación.
Se dictó auto en fecha 25 de junio de 2014, mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana ANNA MICHELLA CAMPANIELLO LAURIOLA para que emita su opinión en relación a la solicitud hecha por su cónyuge en cuanto a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Compareció en fecha 25 de noviembre de 2014, la ciudadana ANNA MICHELLA CAMPANIELLO LAURIOLA, asistida por el abogado en ejercicio Raúl Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.031, se dio por notificada y solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un año sin que se lograre la reconciliación
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 54 de fecha 13 de marzo de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANNA MICHELLA CAMPANIELLO LAURIOLA y ANTONIO RIGNANESE PELLEGRINO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANNA MICHELLA CAMPANIELLO LAURIOLA y ANTONIO RIGNANESE PELLEGRINO.

-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 15 de febrero de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos ANNA MICHELLA CAMPANIELLO LAURIOLA y ANTONIO RIGNANESE PELLEGRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.124.333 y V-16.007.259 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 13 de marzo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 54, del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veintiocho del mes Enero dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO,


CÉSAR PÉREZ

En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos (2.30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


CÉSAR PÉREZ


Exp. AP31-S-2013-000782
DOR/CP/dmsh