REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º

ASUNTO: AP31-V-2014-001730


Vista la transacción presentada en fecha 17 de diciembre de 2014, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara el Abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil COMERCIAL RAES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de agosto del año 1986, bajo el Nro. 60, Tomo 40-A-Pro; reformada por acta de asamblea protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de enero de 2011, bajo el Nro. 4, Tomo 6-A-V; contra la sociedad mercantil DIGRATEX, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de febrero de 1973, bajo el Nro. 35, Tomo 15-A, bajo la denominación de DIGRATEX, S.R.L., cuyo cambio de estatutos sociales a DIGRATEX, C.A., consta de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio de 1988, bajo el Nro. 09, Tomo 93-A-Pro; y contra el ciudadano ARMANDO JOSE EMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.977.941, en su carácter de fiador de las obligaciones asumidas por la empresa co-demandada, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que de conformidad con los estatutos de la sociedad co-demandada DIGRATEX, S.R.L., en los artículos 7 y 8 se establecen que los Gerentes Administradores tiene que actuar conjuntamente para poder disponer y administrar a la sociedad, por lo tanto, en el presente caso, comparece ante Tribunal uno solo de los Gerentes Administradores, faltando la aprobación del otro Gerente Administrador, JONATHAN ELIUD SEITIFFE CHACON, quien fuere designado por Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 09 de marzo de 2011.
Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 1714 del Código Civil que establece que para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y en virtud a que en el presente caso, el ciudadano ARMANDO JOSE EMAN en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad DIGRATEX, S.R.L., no tiene capacidad de disposición en forma individual en relación a la sociedad, este Tribunal debe negar, como en efecto lo hará, la homologación de la transacción suscrita. Así se decide.-
Es por todo lo anterior que este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: LA FALTA DE CAPACIDAD del ciudadano ARMANDO JOSE EMAN para transar en nombre de la co-demandada DIGRATEX, S.R.L., y en consecuencia SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada en fecha 17 de diciembre de 2014. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
Expediente Nº AP31-V-2014-001730