REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARISBEL PARADA DE RODRIGUEZ Y MAHO ANTONIO RODRIGUEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.890.932 y V-18.144.246, respectivamente, asistidos por el abogado SERGIO ALONSO GARCIA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.089, mediante la cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que:

En fecha 03 de julio de 2013 es presentada solicitud de separación de cuerpos y de bienes por los ciudadanos CARISBEL PARADA DE RODRIGUEZ Y MAHO ANTONIO RODRIGUEZ AULAR.

Que luego que los cónyuges dieren cumplimiento a lo requerido por este Tribunal, en fecha 11 de octubre de 2013 este Tribunal procedió a dictar sentencia interlocutoria mediante la cual se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los solicitantes.

Que en fecha 08 de enero de 2015, los cónyuges separados de cuerpos y de bienes solicitan que se proceda al decreto del divorcio.

Así las cosas, el artículo 185 del Código Civil establece que “también se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”.

En virtud a todo lo anterior, se evidencia que en el presente caso ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal como fue manifestado en el escrito presentado por los solicitantes, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos CARISBEL PARADA DE RODRIGUEZ Y MAHO ANTONIO RODRIGUEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.890.932 y V-18.144.246, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de noviembre de 2012, por ante La Oficina de Registro Civil San Jerónimo de Guayabal, parroquia San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, según consta de acta Nº 44, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2012. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-



EJFR/LJS/Génesis.-