REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º

ASUNTO: AN3G-X-2014-000020


Vista la solicitud de medida de secuestro peticionada por la parte actora ciudadano GEORFES BOUTROS MASSAAD NOSIF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-63.682, en este juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara en contra de ABDUL HADI CHAMAO HAISA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.281.412., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La presente demanda versa o tiene como objeto la resolución del contrato de un local comercial, tal como se evidencia del contrato de arrendamiento aportado a los autos por la propia parte actora.

Así las cosas, el artículo 41 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial establece en su literal “L” que:
“Art. 41. En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:
(…).
L. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considera agotada la instancia administrativa.”

Visto lo anterior, a través de la Ley Especial que rige la materia se estableció, como requisito indispensable para el decreto de las medidas de secuestro de bienes inmuebles destinados al uso comercial, el previo agotamiento de un procedimiento administrativo, y que, en el presente caso, no existe constancia a los autos el agotamiento de tal procedimiento administrativo previo, por lo tanto, la medida solicitada debe ser, como en efecto lo será negada. Así se establece.-

En virtud de los razonamientos que han quedado expuestos, resulta obligante para este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en efecto NIEGA FORMALMENTE La petición de la medida cautelar de Secuestro, formulada por la parte actora, Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.