REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º

Vista la transacción cursante al expediente a los folios ciento siete (107) al ciento diez (110) del expediente, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, estado Monagas, de fecha 3 de abril de 2013, inserta bajo el Nº 18, Tomo 112, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, suscrita por una parte por el abogado JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.464, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HUAWEI SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1988, anotada bajo el Nº 10, Tomo 241AQRQ, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoara contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, CPP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de de 2007, anotada bajo el Nº 100, Tomo 1722-A, representada por el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.688, en su carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta del poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, estado Monagas, de fecha 21 de diciembre de 2010, inserto bajo el Nº 57, Tomo 221, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, inserto desde el folio 11 al folio 13, ambos inclusive, del expediente. Igualmente se pudo constatar que el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, antes identificado, tiene facultad para transar, tal y como consta del poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2014, anotada bajo el Nº 23, Tomo 306, Folios 79 al 82, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
En relación a la solicitud de levantamiento de la medida de embargo preventivo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Píar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 02 de noviembre de 2011, sobre bienes propiedad de la parte demandada, este Tribunal se pronunciará en relación a dicha petición en el cuaderno de medidas que fue aperturado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) ,se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
Expediente Nº AP31-M-2012-000075
EJFR