REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: GERARDO AUGUSTO HERNANDEZ BARRIOS Y JOSBET JOSEFINA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.031.194 y V-17.429.627, respectivamente.
APODERADOS
JUDICIAL
DE LA
SOLICITANTE: THAYS RAUSSEO DE FUENTES Y FREDDY FUENTES TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.493 y 12.248.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2014-008284


-I-
- NARRATIVA-
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 29 de septiembre de 2014, se dio entrada a la solicitud, instando a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal.
El 22 de octubre de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 11 de noviembre de 2014, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 24 de noviembre de 2014, el Alguacil Keybel Rosales hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, el ciudadano Gerardo Enrique Salas, quien en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico, se dio por notificada del contenido de la solicitud y señaló que no tiene ninguna objeción que formular.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de noviembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador..
Señalaron como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Edificio Doral Centro, Piso 10, Apartamento C. Caracas, e indicó que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon que han permanecido separados de hecho desde el día veintiséis (26) de julio de 2009, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por su parte, la ciudadana JOSBET JOSEFINA PEREZ PEREZ, compareció ante este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2014 y procedió a otorgar poder apud-acta.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERARDO AUGUSTO HERNANDEZ BARRIOS Y JOSBET JOSEFINA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.031.194 y V-17.429.627, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el catorce (14) de noviembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital , consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 25 del año 2008.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Génesis.-