REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º

ASUNTO: AP31-V-2015-000026

Visto el escrito presentado por el ciudadano Renee Efraín Hernandez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-10.938.254, actuando en su carácter de Presidente de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS PROGRESISTAS, R.L.”, inscrita en el Registro Público del primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2008, bajo el número 30; Tomo 22, asistido en dicho acto por la Abogada Bersi Patiño Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 213.980, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Presenta la solicitante escrito contentivo de solicitud de Oferta Real, señalando que en el mes de junio de 2013, la Junta administradora de la sociedad Mercantil Mobile Di Matteo, C.A., de la cual la solicitante posee el veinte por ciento (20%) del paquete accionario, hizo entrega de la alícuota de las utilidades del año 2013 que le corresponde como accionista y que los conceptos obtenidos por este concepto proceden a repartirlo entre sus asociados dentro de los dos (2) meses luego de su recepción, previo el descuento de los pasivos correspondientes, por lo cual se acordo realizarle la entrega al asociado Jose Oswaldo Perez Cardozo de la cantidad de (Bs.43.445,73) y que en vista a la negativa de recibir dicha cantidad es por la que proceden a presentar la presente solicitud de Oferta Real.
Así las cosas, la parte solicitante solo aporto como prueba los estatutos de la asociación cooperativa, pero no aporto ninguna prueba de donde emane la obligación que origina la oferta.
Es así como, en el presente procedimiento especial, la parte solicitante tiene la carga de aportar al inicio del proceso todos los documentos pertinentes que demuestren la obligación que origina la oferta a los fines de la constatación de la misma por parte del tribunal y del monto ofertado, lo cual no fue ocurrió en el presente caso, por lo que, la solicitud se torna contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil la misma debe ser, como efecto será decretada, inadmisible. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL Y DEPOSITO, presentada por “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS PROGRESISTAS, R.L.”. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de ENERO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.