REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-009353

SOLICITANTE: JUAN JOSE ECHAVARRIA UPEGUI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-499.724, representado por los abogados YANETH LILIANA QUINTANA RODRIGUEZ y RAMON EUTINIO YZARRA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 194.049 y 195.129 respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 22/10/2014, el ciudadano JUAN JOSE ECHAVARRIA UPEGUI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-499.724, representado por los abogados YANETH LILIANA QUINTANA RODRIGUEZ y RAMON EUTINIO YZARRA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 194.049 y 195.129 respectivamente, procedió a solicitar declaratoria de Titulo Suficiente sobre las bienhechurias descritas en el escrito se solicitud, dándosele entrada en fecha 27 de octubre de 2014.
Por diligencia de fecha 13/11/2014, la abogada YANETH QUINTANA, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 194.049, actuando en su carácter de apoderados judicial del ciudadano JUAN JOSÉ ECHAVARRIA, mediante la cual consignó autorización notariada dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2014, asimismo manifestó que la cónyuge del solicitante ciudadana ENID DE ECHAVARRIA, la mima falleció y no dejo ningún documento que le permita al señor Echavarrìa continuar realizando actos jurídicos en nombre de la comunidad conyugal, y que a la fecha los herederos no han realizado la declaración sucesoral, ni la solicitud de la Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, indicando que no poseen a la fecha dinero suficiente para llevar a cabo las diligencias ante los organismo respectivos, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista la declaración y la manifestación expresada, la misma debe ser considerada, como efectivamente lo es, como un desistimiento, debiendo señalar este Tribunal que todas y cada una de las actuaciones judiciales son gratuitas y por ellas no se cobra tasa ni impuesto alguno, salvo los gastos que corresponden al interesando (como por ejemplo publicación de carteles, emolumentos para traslado de alguacil u otro funcionario, etc), pero fuera de ellos, las actuaciones del Tribunal son gratuitas y ellas no generan gastos ni costos a los usuarios o solicitantes. En consecuencia, por cuanto el desistimiento de la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de Dos Mil Quine (2015). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ

ABG. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA
LA SECRETARIA

ABG. LUZDARY JIMÈNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. LUZDARY JIMÈNEZ SILVA
EJF/LJS/JesusG.