REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: MARITZA MARCANO Y CONRADO CONCEPCIÓN CARABALLO RONDON, titulares de las cédulas de identidad números V-6.248.078 y V-5.428.013, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YOLEIDA ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2014-010140
PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 10 de noviembre de 2014 por los ciudadanos MARITZA MARCANO Y CONRADO CONCEPCIÓN CARABALLO RONDON, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía en fecha treinta (30) de Septiembre de 2014, y posteriormente ejecutada en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2014 .
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 1-335, piso 3, del edificio Nº 3, “RESIDENCIAS ARICHUNA”, Primera Etapa,, Ubicada en Jurisdicción del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal rojas (antes Urdaneta), del Estado Miranda, frente al Distribuidor la Peñita, en el extremo Noreste del Perímetro Urbano de la ciudad de Charallave, comprendida entre los siguientes linderos: NORESTE: Con pared que lo separa del Área de la circulación y fachada interna del Edificio; SURESTE: Con pared que lo separa del Apartamento Nº 1-336; SUROESTE: Con la Fachada posterior del Edificio y NORESTE: Con la Fachada lateral derecha del Edificio. El deslindado Inmueble fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, de fecha 26 de marzo de 1993, bajo el Nº 14, Protocolo 1, tomo 10.
2. Un inmueble constituido por un Lote de Terreno, y la Bienhechurias en el Construidas, parte integrante de mayor extensión marcado con la letra y número (A-10), situado en Jurisdicción de la Parroquia Macarao, municipio Libertador del Distrito Capital, Sector Hacienda Los Báez (entre la calle la Acequia y calle de Servicios),constante de una superficie aproximadamente de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SEIS CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (95,16 mts.2.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Una Línea recta de 10,00 m, lo separa de la Calle de Servicios, SUR: Una Línea recta de 10,00 m., lo separa del lote A-4, que es o fue de Joao Alberto Pedro Da Silva, ESTE: Una Línea recta de 9, 51 m., lo separa del Lote Nº A-11, que es o fue de Joao Alberto Pedro Da Silva y OESTE: Una línea recta de 9,51 m., lo separa del Lote A-9, que es o fue de Joao Alberto Pedro Da Silva, según consta en su respectivo levantamiento topográfico, el cual se anexa para que sea agregado al cuaderno de comprobantes. El deslindado Inmueble fue debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2013, quedando registrado con el Nº 2013.2173, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 217.1.1.16.1150 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
3. Un vehiculo MARCA: Keeway; MODELO: Horse II 150; AÑO MODELO: 2012, COLOR: Rojo; CLASE: Moto; TIPO: Paseo: USO: Particular; PLACA: AK6A52A; SERIAL: N.I.V: 8123P1K13CM005625; según consta en el certificado de Registro de Vehículo, debidamente otorgado por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha treinta (30) de julio del 2013, con el Nº de Autorización 038K19530598.
4. Una cuenta Cuenta de Ahorros en el Banco Mercantil, que poseía un Monto de Doscientos Cincuenta Mil Sesenta y Uno con Sesenta Bolivares (Bs 250.061,60).
5. Un Inventario de Bienes Muebles, enseres Mobiliarios y demás utensilios del hogar, que se especifican a continuación: Un Juego de Cuarto, Un Equipo de Sonido Pequeño, Un Closet, Una Peinadora, Una Maquina de coser, Una Cocina Premium, Un Ventilador, Un Gabinete de Cocina Pequeño, Repisera, Juego de Comedor y Mesa Plástica de 4 Sillas.
Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido la parte solicitante determinaron que los bienes quedarían partidos de la siguiente manera: a la ciudadana Maritza Marcano, se le adjudica el inmueble constituido por un Lote de Terreno al que se contrae el ordinal Segundo, se le adjudican el 50% de una Cuenta de Ahorros en el Banco Mercantil, al cual equivale a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) los cuales serán entregados por el ciudadano Conrado Concepción Caraballo Rondon a la ciudadana Maritza Marcano, en el lapso de Quince días después de la firma del presente documento en el ordinal cuarto, así como Un Inventario de Bienes Muebles, Enseres Mobiliarios y demás utensilios del hogar, que se especifican a continuación: Un Juego de Cuarto, Un Equipo de Sonido Pequeño, Un Closet, Una Peinadora, Una Maquina de Coser, Una Cocina Premiun, Un Ventilador, Un Gabinete de Cocina Pequeño, Repisera, Juego de Comedor y Mesa Plástica de 4 Sillas y la adjudicada cancelará por su cuenta y a partir de la firma del presente documento las deudas que pudieran afectar a los bienes Muebles e Inmuebles aquí detallados y Marcados, cuyas características se encuentran en el ordinal quinto.
Por su parte al ciudadano CONRADO CONCEPCION CARABALLO RONDON, se le adjudica Un Apartamento Destinado a Vivienda, distinguido con el Nº 1-335, PISO 3, DEL Edificio Nº3, Residencias Arichuna, Primera etapa, ubicada en jurisdicción del Municipio Charallave, distrito Cristóbal Rojas (antes Urdaneta), del Estado Miranda, frente al distribuidor la Péñita, en el extremo Noreste del Perímetro Urbano de la ciudad de Charallave, comprendida entre los siguientes linderos: NORESTE: con pared que lo separa del Área de circulación y fachada interna del edificio; SURESTE: con pared que lo separa del Apartamento Nº 1-336; SUROESTE: con la fachada posterior del edificio; NOROESTE: con fachada lateral derecha del edificio, cuyas características se encuentran en el ordinal primero, así como Un Vehículo de Uso Particular, con las siguientes características: MARCA: KEEWAY; MODELO: HORSE II 150: PLACA: AK6A52A; SERIAL: N.I.V: 8123P1K13CM005625; SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ2459441; AÑO 2012, CLASE: MOTO; COLOR: ROJO; TIPO: PASEO, cuyas características se encuentra en el ordinal tercero, así como El otro 50% Del Monto de una Cuenta de Ahorros en el Banco Mercantil, QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE Bs. CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00). Y el adjudicatario cancelará por su cuenta toda aquella deuda que pudiera afectar los Bienes Muebles e Inmuebles adjudicados después de la firma del presente documento.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de los ciudadanos MARITZA MARCANO y CONRADO CONCEPCION CARABALLO RONDON, supra identificados, de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (8) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Génesis.-
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