REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JOSE RESURRECION AGUILAR SALAS Y NAILET DEL CARMEN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.076.227 y V-3.540.679, respectivamente.
ABOGADO
ASISITENTE
SOLICITANTE: ARMANDO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.984.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2013-004381
-I-
- NARRATIVA-
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 22 de mayo de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 27 de octubre de 2014, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 06 de noviembre de 2014, el Alguacil OMAR HERNANDEZ hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, quien en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico, se dio por notificado del contenido de la solicitud y señaló que no tiene ninguna objeción que formular.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de mayo de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 122, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de Socorro, Edificio Carabobo, Piso 16, Apartamento 16-2, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres JOSE ALEJANDRO AGUILAR PATIÑO, nacido el 15 de Noviembre de 1982, y JOSE GABRIEL AGUILAR PATIÑO, nacido el 07 de Septiembre de 1984.
Asimismo, declararon que han permanecido separados de hecho desde el día veintidós (22) de abril de 2004, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RESURRECION AGUILAR SALAS Y NAILET DEL CARMEN ALVAREZ DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.076.227 y V-3.540.679, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintisiete (27) de mayo de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 122 del año 1986.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Darcely*
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