REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-009884

Visto el escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abogado Alexander Peralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 111.586, actuando en su propio nombre y como co-heredero de la sucesión Isabel Peralta Benavides, señalando que es interesado legitimo y directo, este Tribunal observa:
Señala el solicitante “Pido solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, nuevamente, sobre esta sucesión”, refiriéndose a la sucesión Isabel Peralta Benavides, y señala que ello es motivado a que uno de los co-herederos, Luis Omar Peralta, falleció en fecha 26 de mayo de 2008.
Luego señala el solicitante que la hija del de cujus Luis Omar Peralta, de nombre Sasha Stefanie Peralta González, no ha respondido al llamado de la herencia y señala que la sucesión quiere vender un inmueble y que necesitan la respuesta de esta heredera, por lo que solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1019 del Código Civil proceda el tribunal a llamar a esta presunta heredera y darle un plazo para que manifieste si acepta o repudia la herencia.
Así las cosas, lo primero que se evidencia es que se presentan dos solicitudes claramente distinguibles: Por una parte se pretende que se proceda a la declaratoria de Únicos y Universales Herederos, en virtud del presunto fallecimiento del ciudadano Luis Omar Peralta, y por otra parte se solicita que se proceda a llamar a la heredera (de esta nueva sucesión) para que manifieste si acepta o no la herencia.
Así las cosas, se evidencia que las dos solicitudes son incompatibles para su trámite, ya que, por una parte el justificativo para perpetua memoria se lleva a cabo a través de la declaración de los testigos correspondientes y el pronunciamiento del juez, mientras que, la solicitud de llamamiento de un heredero para que manifieste si repudia o no la herencia no requiere de declaratoria de testigos ni de pronunciamiento del juez, y aunado al hecho que, la presunta heredera que debe ser llamada aún no es reconocida por Tribunal ni acto jurídico válido con ese carácter de vocación hereditaria.
Es por todo lo anterior que estamos en presencia de una inepta acumulación de solicitudes, y que, similar a la inepta acumulación de pretensión, la misma se torna inadmisible, y en consecuencia así debe ser declarado por este Tribunal, al tornarse la petición contraria a derecho, por aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER PERALTA, ya identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (9) días del mes de ENERO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.

EJFR/lj.-