REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ANA PERICA TRIPALO, EXCENIA PERICA TRIPALO, TERESA PERICA TRIPALO y ANA TRIPALO DE PERICA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.456.540, V-11.091.452, V-10.456.539 y V-7.199.455, respectivamente.

ADERADO JUDICIAL. VICTOR LAVIOSA PRU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.318.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2014-009668

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, suscrito por el abogado VICTOR LAVIOSA PRU, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANA PERICA TRIPALO, EXCENIA PERICA TRIPALO, TERESA PERICA TRIPALO y ANA TRIPALO DE PERICA, identificados en la parte inicial del presente fallo, quién solicitaron la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA TRIPALO Y ANTON PERICA.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, las solicitantes exponen que consta en el acta de matrimonio, signada con el Nº 117, del año Mil Novecientos sesenta y siete (1.967), redactada y expedida por el Juzgado de Parroquia el Recreo del Distrito Federal (hoy Tribunal Décimo Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas), la cual consignan signada con la letra “D”, que dicho documento adolece de un error material involuntario al identificar al ciudadano, como “ANTONIO”, siendo lo correcto; “ANTON”, según lo acredita su pasaporte y datos filiatorios, la cual consignan marcados con las letras “B” y “C”
Para demostrar sus alegatos, las solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple del pasaporte del ciudadano ANTON PERICA. (f 5).
2) Copia simple de los datos filiatorios del ciudadano ANTON PERICA. (f 6).
3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANA TRIPALO Y ANTON PERICA, emanada de el Juzgado de Parroquia el Recreo del Distrito Federal (hoy Tribunal Décimo Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas), bajo el Nº 117, de fecha 15 de Diciembre de 1967. (f 7).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple del pasaporte del ciudadano ANTON PERICA que rielan al folio 5 del expediente, el mismo está identificado de la siguiente manera: ANTON PERICA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.059.839.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometió el siguiente error: al identificar al ciudadano: ANTON PERICA, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del solicitante, emanada de la el JUZGADO DE PARROQUIA EL RECREO DEL DISTRITO FEDERAL (HOY TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS), asentada bajo el No. 117, de fecha 15 de Diciembre de 1967 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO los ciudadanos ANA TRIPALO Y ANTON PERICA, en la presente decisión, en lo que respecta la corrección del nombre, donde dice “ANTONIO”, debe decir “ANTON” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA

Abg. EDELWEISS CASTRO
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

Abg. EDELWEISS CASTRO