REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ELIAS ARCADIO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.316.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ANGEL REINALDO FLORES CORONEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 30.099.-

PARTE DEMANDADA: ANA MARIA SARO DE VALENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cédula de identidad Nro. V.- 4.629.584.-

DEFENSOR PÚBLICO
DE LA PARTE DEMANDADA OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, Defensor Público Segundo (2do) con Competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ARRENDAMIENTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE No: AP31-V-2011-002348.

I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (ARRENDAMIENTO), mediante libelo de demanda, presentado en fecha 28 de octubre de 2011, por el abogado ANGEL REINALDO FLORES CORONES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIAS ARCADIO HERNANDEZ CASTILLO, en contra de la ciudadana ANA MARIA SARO DE VALENTE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, que previo sorteo de ley, le correspondió el conocimiento a este Juzgado, que por auto del 5 de diciembre de 2011, admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera al quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que se llevara a cabo la audiencia Oral de Mediación, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Por cuanto la citación personal de la parte demandada no se logró, este Juzgado mediante auto del 13 de julio de 2012, ordenó librar cartel de citación a la demandada Ana María Saro de Valente.
Mediante diligencias del 17, 23, 25 y 31 de octubre de 2012, así como del 18 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó publicación del cartel de citación librado a la demandada Ana María Saro de Valente, en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional.
Por diligencia del 24 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó se designara defensor judicial a la demandada Ana María Saro de Valente, lo cual fue acordado mediante auto del 25 de enero de 2013, en tal sentido se designó a la abogada Francia Vargas.
En fecha 11 de marzo de 2013, la defensora judicial designada aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 20 de marzo de 2013, este tribunal ordenó la citación de la defensora judicial designada, para que compareciera al quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que asista a la audiencia de mediación. Mediante diligencia del 25 de abril de 2013, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia del cumplimiento de la citación de la defensora judicial designada Francia Vargas.
Mediante auto del 7 de mayo de 2013, se avocó al conocimiento de la presente caso, el Dr. Lester Sequera en su carácter de juez suplente. Asimismo, siendo la fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia de Mediación, por cuanto se constato que la presente causa versa sobre un inmueble destinado a vivienda; en consecuencia, se ordeno librar boleta de notificación a la Defensoría Pública.
Mediante diligencia del 7 de junio de 2013, compareció el abogado Oscar José Damaso Gonnella, en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de asistir en el presente juicio a la demandada, en tal sentido se dio por notificado y solicitó la notificación de las partes.
En fecha 17 de junio de 2013, este Tribunal ordenó la notificación de la parte actora y la parte demandada, en cumplimiento a lo requerido por el abogado Oscar José Damaso Gonnella, a los fines de que comparecieren ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia de la última de las notificaciones que de los mismos se hiciera, a fin de llevar a cabo la audiencia de mediación a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En diligencia de fecha 17 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la designación del defensor público a la parte demandada, recaído en la persona del abogado Oscar José Damaso Gonnella.
En fecha 4 de julio de 2013, la ciudadana Raiza Isabel González Pérez, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2da) con Competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, designada a la parte demandada en la presente causa, se dio por notificada del conocimiento de la misma, asimismo, solicitó la notificación de las partes.
De ahí que el día 12 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la designación de la defensora pública a la parte demandada, recaído en la persona de la abogada Raiza Isabel González Pérez. Igualmente, solicitó la notificación de la defensora judicial Ad-Litem designada a la parte demandada, siendo acordado dicho pedimento mediante en auto de fecha 15 de julio de 2013, mediante el cual se libró boleta de notificación dirigida a la abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez, haciéndole saber que debería comparecer ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que tuviere lugar audiencia oral de mediación a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2013, el ciudadano Omar Hernández, alguacil adscrito a esta Sede Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez.
El 7 de agosto de 2013, oportunidad y hora correspondiente para llevar a cabo la audiencia de mediación, mediante acta se hizo constar la comparecencia de la defensora judicial designada a la parte demandada, abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, así como tampoco compareció el abogado Oscar José Damaso Gonnella, en su carácter de Defensor Público Segundo (2do) con Competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda, del Área Metropolitana de Caracas, designado a la parte demandada en la presente causa, verificándose el supuesto establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, en consecuencia, este Juzgado declaró el desistimiento del procedimiento, tal y como lo dispone el artículo supra referido.
Mediante diligencia del 9 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora, apeló la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró desistido el procedimiento.
El 11 de octubre se libraron boletas de notificación dirigidas a la abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, así como al abogado Oscar José Damaso Gonnella, en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) con Competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda, del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacerle saber que en fecha 07 de octubre de 2013, se dictó sentencia declarando desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 17 de diciembre de 2013 se dictó auto mediante el cual se realizó cómputo de los días de despacho desde que la secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades exigidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil hasta el día de la apelación interpuesta por la parte actora, asimismo, se oyó la apelación en ambos efectos ordenándose remitir el presente expediente mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto del 22 de septiembre de 2014, se dio entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 14-365, de fecha 28 de julio de 2014. Asimismo, visto que el Juzgado Superior antes mencionado dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora en la causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2013, reponiendo la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de audiencia de mediación correspondiente, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de la celebración de la audiencia de mediación.
El 24 de septiembre de 2014, se libró boleta de notificación dirigida al abogado OSCAR JOSÉ DAMASO GONNELLA, en su carácter de Defensor Público Segundo (2do) con Competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas designado a la parte demandada, que en fecha 22 de septiembre de 2014, indicándole que se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de mediación, la cual se celebrará al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su notificación se practique, a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia dictada el día 09 de Julio de 2014, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora en la causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2013.
Por auto del 15 de octubre de 2014, este tribunal difirió la oportunidad fijada mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2014 y fijó el lapso para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegada dicha oportunidad mediante acta del 22 de octubre de 2014, se dejó constancia que solo compareció el apoderado judicial de la parte actora, en tal sentido, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que se llevara a cabo la contestación a la demanda.
Mediante diligencia del 27 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la actora, solicitó se apliquen los artículos 107 y 108 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, y en consecuencia el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil declarándose la Confesión Ficta en virtud que el Defensor Judicial de la parte demandada no contestó la demanda.






II

Del iter procesal trascrito, observa este juzgador que en la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia de mediación en el presente juicio, se constata que sólo compareció la parte actora, sin que se evidencie que la parte demandada, ciudadana Ana María Saro de Valente, haya comparecido ni por si ni por medio de representante judicial alguno, por lo tanto se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que se llevara a cabo la contestación a la demanda. En tal sentido, se verifica del calendario judicial de este despacho que desde el 22 de octubre a la presente fecha, esto es, 21 de enero de 2015 (ambas fechas exclusive), han transcurrido 34 días de despacho correspondiente a los días 23, 24, 27 y 28 de octubre de 2014; 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2014 y 2, 4, 8, 9, 10 y 18 de diciembre de 2014 y 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de enero de 2015.-
Ahora bien, del cómputo que antecede se observa que ha transcurrido en demasía el lapso concedido a la parte demandada para la contestación a la demanda. No obstante, siendo que la representación judicial de las demandas en el presente juicio, atañe a la Defensa Pública, este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y en procura a la continuación del presente proceso, considera necesario declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir de la actuación realizada en fecha 22 de septiembre de 2014, exclusive, mediante la cual se le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se repone la causa al estado de notificar a las partes del proceso para hacerles saber que una vez conste en autos la ultima notificación que se practique, comenzará a transcurrir el lapso para que se lleve a cabo la audiencia de mediación y demás actos del proceso, dejándose expresa constancia que la referida audiencia tendrán lugar al quinto (5º) día de despacho siguiente a la ultima notificación practicada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado en este proceso a partir de la actuación realizada en fecha 22 de septiembre de 2014, exclusive, mediante la cual se le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, identificada en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de notificar a las partes del proceso para hacerles saber que una vez conste en autos la ultima notificación que se practique, comenzará a transcurrir el lapso para que se lleve a cabo la audiencia de mediación y demás actos del proceso, dejándose expresa constancia que la referida audiencia tendrán lugar al quinto (5º) día de despacho siguiente a la ultima notificación practicada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWEISS CASTRO

En esta misma fecha, siendo las once y veintiséis de la mañana (11:26 A.M.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,


Abg. EDELWEISS CASTRO



AP31-V-2011-002348
JACE/EC/KFMM.-