REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 204° y 155°
EXP. No. AP31-S-2015-000020
SOLICITANTE: Los Ciudadanos ODILIA DEL CARMEN MORAO, titular de la cedula de identidad Nº 4.215.801, representada por el Abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, IPSA Nº 34.421 y AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/11/1998, bajo el Nº 36, Tomo 245-A-Pro, representada por MIGUEL BENITO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 3.887.274, representada por la Abogada MARIA TORRES, IPSA Nº 25.351.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.
Comparece ante este Tribunal los Abogados en ejercicio DANIEL BUVAT DE LA ROSA y MARIA DIONICIA TORRES IPSA Nº 34.421 y 25.351, respectivamente e introducen la solicitud de PARTICION AMIGABLE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Los Cortijos, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
Como hechos constitutivos de la pretensión sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los apoderados judiciales, entre otras cosas lo siguiente:
“….SEGUNDO: Acordada como fue la ejecución de dicho fallo, conforme lo demuestra el auto dictado por el antedicho Tribunal que se acompaña anexo en copia certificada marcada “D”; los cónyuges ratificaron tal voluntad de dividir amigablemente los bienes habidos durante la unión matrimonial y que conformaron la comunidad de gananciales entre ellos, traves de documento autenticado ante el Notario Público en fecha 11 de agosto de 2014, que se acompaña anexo en original marcado “E”, y cuyos términos pretenden someter a vuestra consideración y juzgamiento a los fines de que se le imparta la homologación de ley…”
En tal sentido, a los fines de admitir la presente solicitud, el Tribunal Observa lo siguiente:
Que en el Poder otorgado ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21/02/2.013, bajo el Nº 04, Tomo 15, al Abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, IPSA Nº 34.421, el cual corre inserto a los folios (6 al 10), en copia simple, y no se le faculta para disponer de los bienes de su porderdante y tramitar esta solicitud, y en lo que respecta al poder otorgado a la Abogada MARIA DIONICIA TORRES, IPSA Nº 25.351, ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador, en fecha 12/07/2013, bajo el Nº 02, Tomo 178, el cual corre inserto en original a los folios (13 al 17), el mismo fue otorgado por el ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 3.887.274, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A., tal y como se evidencia del encabezado del poder cuando se señala textualmente lo siguiente:
“……Yo, MIGUEL BENITO BLANCO, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la AVENIDA PAEZ CON CALLE DEYBER, QUINTA TRINIDAD, EL PARAISO, CARACAS., de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.887.274, en mi carácter de PRESIDENTE de la Empresa AMERIFAX DE VENEZUELA….”
Y en cuanto a la partición presentada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/08/2014, bajo el Nº 26, Tomo 115, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, por los ciudadanos ODILIA DEL CARMEN MORAO y MIGUEL BENITO BALNCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.215.801 y V-3.887.274, respectivamente, los mismos no estuvieron asistidos de abogado, por tal motivo este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 de Enero de 2015. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
En la misma fecha, siendo las 3:00 se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EXP. No. AP31-S-2015-0000020 fm
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