REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°

EXP. No. AP31-V-2013-000836

DEMANDANTE: ISABEL TERESA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.341.259, representada judicialmente por el Abogado MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.519.

DEMANDADO: Ciudadano HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.626.867, representado judicialmente por los Abogados MARISOL LUIS LUIS y BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, IPSA nùmeros: 84.887 y 51.368, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera el Abogado MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.519, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABL TERESA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.341.259, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO, venezolano, mayor y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.626.867, representado por los abogados MARISOL LUIS LUIS y BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, IPSA números 84.887 y 51.368, respectivamente, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio.
En el referido escrito libelar el Apoderado de la parte actora esgrimió en síntesis lo siguiente:
Que su representada es propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno y sus bienhechurías, de aproximadamente OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (838 M2), situado en la urbanización Las Mercedes, Los Naranjos de las Mercedes, Avenida Valle Arriba, con calle Maury, Parcela 117-04-13-C, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 2008, con el Nº 24, Tomo 04, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2008.
Que su representada, la ciudadana ISABEL TERESA PACHECO, celebró en fecha 18 de mayo de 2010, un CONTRATO DE COMODATO, con el ciudadano HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO, quien es venezolano, mayor y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.626.867, el cual recayo, sobre una porción del terreno y sus bienhechurías, ubicado al oeste del inmueble antes descrito; el mismo tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (523,56M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medias: NORTE: En diecisiete metros con cuarenta y cuatro centímetros (17,44mts), con calle Maury; SUR: En diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts), con el lote marcado Nº117-04-13-D; ESTE: En veintiséis metros con setenta y dos centímetros (26,72 mts), con la otra porción de terreno; y OESTE: En veintinueve metros con cincuenta y ocho centímetros (29,58 mts), con la avenida Valle Arriba de la Urbanización Las Mercedes, y que el mismo lo utiliza como comercio, tal y como consta en el Contrato de Comodato autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2010, quedando anotado con el Nº 39, Tomo 53 de los libros de autenticaciones.
Que el comodatario ha incumplido con su obligación de preservar y mantener en buen estado el inmueble dado en comodato, lo cual contraviene lo establecido en la cláusula sexta del contrato.
Que así mismo, el comodatario fue notificado por medio del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de la voluntad de su representada de no prorrogar el contrato de comodato, de conformidad con lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta del contrato de comodato, razón por la cual el comodatario debía hacer entrega inmediata del inmueble dado en comodato.
Conforme a las argumentaciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es que acude ante este Tribunal para intentar como en efecto lo hace en nombre y representación de la ciudadana ISABEL TERESA PACHECO, la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO contra el ciudadano HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO antes identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a la entrega del inmueble dado en comodato y al pago de las costas procesales.
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa esta sentenciadora que las fases de sustanciación de este procedimiento fueron cumplidas en su totalidad en efecto:
En fecha 07/06/2013, se admitió la presente demanda.
En fecha 19/06/2013, mediante diligencia suscrita por el Abogado MAXIMILIANO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.519, consigno los fotostatos a fin de elaborar la compulsa de citación.
En fecha 26/06/2013, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.

Cumplidas las formalidades de ley para practicar la citación personal de la parte demandada, sin haberse podido practicar, en fecha 27/09/2013, el Apoderado de la parte actora MAXIMILIANO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.519, solicito la citación por carteles, y en fecha 03/10/2013, se libró cartel de citación a la parte de demandada.
En fecha 25/11/2013, se traslado la secretaría de este Tribunal, para la fijación del cartel de citación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19/12/2013, mediante diligencia suscrita por el Abogado BENITO MARTINEZ IPSA Nº 51.368, apoderado judicial de la parte demandada, consigno copia certificada del poder que le otorgo la parte demandada y se dio por citado en el presente juicio.
En fecha 08/01/2014, oportunidad fijado para el acto de oposición de cuestiones previas, y anunciado como fue dicho acto, se dejo expresa constancia que se encontraba presente el Abogado MAXIMILIANO VASQUEZ, IPSA Nº 104.519, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, no presentándose la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, a oponer cuestiones previas, por lo que el Tribunal declaro desierto el presente acto, posteriormente, y ese mismo día (08/01/2014), en horas de Despacho, compareció el Abogado BENITO MARTINEZ, IPSA Nº 51.368, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, y consigno escrito de contestación de la demanda y opuso reconvención, siendo negada su admisión.
En fecha 13/01/2014, compareció el Abogado BENITO MARTINEZ, IPSA Nº 51.368, ampliamente identificado, consigno escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal en fecha 14/01/2014.
En fecha 20/01/2014, el Tribunal se traslado y constituyo en el inmueble dado en comodato y practico inspección judicial.
En fecha 21/01/2014, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 6.001.360 e IRLANDA COROMOTO CARRERO DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.766.934.
En fecha 29/01/2014, se agrego a los autos los oficios recibidos de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 30/01/2014, el Apoderado de la parte actora Abogado MAXIMILIANO VASQUEZ, IPSA Nº 104.519, presento escrito de conclusiones.
En fecha 31/01/2014, se dicto auto indicándose, que se dictaría sentencia una vez constara en autos las resultas de la prueba de informes.
En fecha 12/01/2015, se agrego a los autos las resultas de las pruebas de informe.
Siendo esta la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
II
DECISION DE FONDO

En el libelo de la demanda, el Apoderado de la parte demandada alego lo siguiente:
Que su representada es propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno y sus bienhechurías, de aproximadamente OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (838 M2), situado en la urbanización Las Mercedes, Los Naranjos de las Mercedes, Avenida Valle Arriba, con calle Maury, Parcela 117-04-13-C, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 2008, con el Nº 24, Tomo 04, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2008.
Que su representada, la ciudadana ISABEL TERESA PACHECO, celebró en fecha 18 de mayo de 2010, un CONTRATO DE COMODATO, con el ciudadano HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO, quien es venezolano, mayor y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.626.867, el cual recayo sobre una porción del terreno y sus bienhechurías, ubicado al oeste del inmueble antes descrito; el mismo tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (523,56M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medias: NORTE: En diecisiete metros con cuarenta y cuatro centímetros (17,44mts), con calle Maury; SUR: En diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts), con el lote marcado Nº117-04-13-D; ESTE: En veintiséis metros con setenta y dos centímetros (26,72 mts), con la otra porción de terreno; y OESTE: En veintinueve metros con cincuenta y ocho centímetros (29,58 mts), con la avenida Valle Arriba de la Urbanización Las Mercedes, y que el mismo lo utiliza como comercio, tal y como consta en el Contrato de Comodato autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2010, quedando anotado con el Nº 39, Tomo 53 de los libros de autenticaciones.
Que el comodatario ha incumplido con su obligación de preservar y mantener en buen estado el inmueble dado en comodato, lo cual contraviene lo establecido en la cláusula sexta del contrato.
Que así mismo, el comodatario fue notificado por medio del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de la voluntad de su representada de no prorrogar el contrato de comodato, de conformidad con lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta del contrato de comodato, razón por la cual el comodatario debía hacer entrega inmediata del inmueble dado en comodato.
Conforme a las argumentaciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es que acude ante este Tribunal, para intentar como en efecto lo hace en nombre y representación de la ciudadana ISABEL TERESA PACHECO, la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO contra el ciudadano HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO, antes identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en la entrega del inmueble dado en comodato y al pago de las costas procesales.
En la contestación de la demanda, el Apoderado de la parte demandada alego lo siguiente:
Negó, rechazo y contradijo que existiera una relación arrendaticia entre ISABEL TERESA PACHECO y HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO, ya que el mismo configura una simulación de contrato de arrendamiento.
Negó, rechazo y contradijo, las afirmaciones dadas por el demandante, en cuanto a que el demandado haya incumplido su obligación de preservar y mantener en buen estado el inmueble dado en comodato, fundamentò su rechazo en el hecho de que su representado recibió un galpón con techo de zing, cerramientos en los linderos norte que da a la calle Maury y oeste que da a la avenida principal de Valle Arriba, la mitad en bloques y la otra mitad en rejas de tubo, que solo el lindero sur tenía cerramiento completo de bloque, que no tenia estructura, ni divisiones internas, que el lindero oeste lo ocupa la bienhechurìa que se reservo la dueña del inmueble, siendo que las condiciones del inmueble en la actualidad, su reforma, divisiones internas, las instalaciones de todos los servicios, la puerta eléctrica en el estacionamiento y la entrada del inmueble fueron realizadas por su representado con una inversión que supero el MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).
Negó, rechazo y contradijo, que al presunto comodatario se le haya notificado de la no prorroga del contrato de comodato, que de la lectura de las actuaciones que rielan al folio 60, se detalla lo siguiente:
Que siendo las 11:45 de la mañana del día 26/03/2013, el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, se constituyó en la siguiente dirección: Inmueble anexo a un lote de terreno y sus bienhechurias situado en la Avenida Valle Arriba con Calle Maury de la urbanización las Mercedes, parcela 117-04-13-C, que constituido en el lugar señalado y hechos los toques de ley en varias oportunidades en el inmueble anexo, se dejo constancia que no respondió persona alguna al llamado judicial, que el Tribunal procedió a fijar en la puerta del referido inmueble e introducir por debajo de la misma, una copia fotostática del escrito de solicitud de notificación y del auto que ordeno el traslado.
Que siendo que las bienhechurias construidas comprenden tanto el espacio que ocupa su representado, así como el espacio que ocupa la propietaria, y la ambigüedad sobre el sitio donde se constituyó el Tribunal, aunado al hecho, de que no quedo definido en cual de las puertas se realizaron los toques de ley, aunado a la ausencia de persona alguna en el inmueble, sin que exista detalle alguno en cual de las puertas fijo e introdujo la copia fotostática.
Así mismo, la parte demandada propuso reconvención, cuya admisión fue negada por el Tribunal mediante auto de fecha 08/01/2014.
Trabada la littis con la contestación de la demanda, debe este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasar a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

“Artículo 1354.-Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
“Artículo 506.-Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. …”

Pruebas de la parte actora:
Original del poder que corre inserto a los folios que van del folio 12 al 15, notariado en la Notaria Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Abril de 2013, anotado bajo el Nº 045, tomo 012, el cual no fue impugnado, ni tachado, con el cual queda demostrada la representación de la parte actora.
Copia simple del documento de propiedad del inmueble dado en comodato, que corre inserta a los folios que van del 16 al 22, registrado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 24, tomo 04, protocolo primero y copia simple del documento de liquidación de la comunidad conyugal entre la demandante ISABEL TERESA PACHECO Y NESTOR JOSE RIERA BARRETO, titulares de las cedulas de identidad números 7.341.259 y 7.321.002, respectivamente, que corre inserta a los folios que van del 23 al 26, notariado en la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 22 de Junio de 2009, anotado bajo el Nº 61, tomo 114 de los libros de autenticaciones, las cuales no fueron impugnadas, por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con las cuales queda demostrada la propiedad del inmueble.
Copia simple y copia certificada del contrato de comodato que corren insertas a los folios que van del 27 al 30 y 67 al 73, notariado en la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de Mayo de 2010, anotado bajo el Nº 39, tomo 53, el cual no fue tachado por la parte demandada, por lo que se valorara mas adelante.
Copia simple de la sentencia que corre inserta a los folios que van del 31 al 38, dictada en el procedimiento de amparo constitucional intentado por HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO contra ISABEL TERESA PACHECO, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se negó la admisión del amparo, en fecha 20 de Mayo de 2013, la cual se desecha, toda vez, que no aporta elemento probatorio alguno al iter procesal.
Original de la notificación de no prorroga del contrato de comodato, que corre inserta a los folios que van del 39 al 61, practicada por el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la cual no fue tachada de falsa, por lo que se valorara mas adelante.
Pruebas de la parte demandada.
Copia certificada del poder que corre inserto a los folios que van del 108 al folio 112, notariado ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Enero de 2013, bajo el Nº 53, tomo 08, de los libros de autenticaciones, el cual no fue impugnado, ni tachado, con el cual queda demostrada la representación de la parte demandada.
Valoración y análisis de las planillas de depósitos bancarios y estados de cuenta que corren insertos a los folios que van del 135 al 143 y prueba de informe cuyas resultas constan a los folios que van del 205 al 207, 219 al 224, 232 al 238 y 270 al 273.

Planillas de deposito bancario del Banco Casa Propia, con deposito de cheque a la cuenta de ISABEL TERESA PACHECO, en dicha entidad bancaria, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) de fecha 10/05/2010, signada con el Nº 15315072, las cuales corren insertas a los folios 135 y 136, y con la prueba de informe del Banco Mercantil y del Banco Casa Propia, quedo demostrado que dicho cheque fue abonado a la cuenta de ISABEL TERESA PACHECO.
Planillas de deposito bancario de Casa Propia, con deposito de cheque a la cuenta de ISABEL TERESA PACHECO, en dicha entidad bancaria, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) de fecha 11/05/2010, signada con el Nº 39624516, las cuales corren insertas a los folios 137 y 138, y con la prueba de informe del Banco Mercantil y del Banco Casa Propia, quedo demostrado que dicho cheque fue abonado a la cuenta de ISABEL TERESA PACHECO.
Comprobante de Deposito efectuado en cajero, que corre inserto al folio 139, mediante el cual se deposito en la cuenta del Banco Mercantil, cuyo titular es PACHECO RUFA ELIZABETH, el cheque por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), referencia 51320865 de fecha 13/12/2011, en cuanto a este deposito de acuerdo a la prueba de informe del Banco Mercantil, el mismo no pudo suministrar información, ya que el deposito fue realizado por hall autoservicio, y la planilla se encuentra en manos del cliente, sin embargo, el banco informo, que de la revisión efectuada a los movimientos de la cuenta Nº 1171-00225-4, de la cual es titular PACHECO RUFA ELIZABETH, en fecha Diciembre de 2011, se refleja esta transacción, procediendo el Tribunal a desechar dicho deposito, toda vez, que fue efectuado en la cuenta bancaria de un tercero y así se decide.
Planilla de deposito bancario que corre inserta al folio 140, del Banco Mercantil, de fecha 02/02/2012, mediante la cual se deposita en la cuenta de la ciudadana PACHECO RUFA ELIZABETH, el cheque por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), según la prueba de informe del Banco Mercantil, dicho deposito se hizo efectivo en la cuenta de la ciudadana PACHECO RUFA ELIZABETH, en el Banco mercantil signada con el Nº 01050171721171002254, procediendo el Tribunal a desechar dicho deposito, toda vez, que fue efectuado en la cuenta bancario de un tercero y así se decide.
Copia simple del cheque cuya copia corre inserta al folio 141, signado el Nº 36699394 de fecha 08/08/2011, librado a la orden de RUFA E. PACHECO, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), el cual según la prueba de informe del Banco Mercantil y el estado de cuenta que corre inserto al folio 142, fue depositado en la cuenta de la ciudadana PACHECO RUFA ELIZABETH, en el Banco mercantil signada con el Nº 01050171721171002254, procediendo el Tribunal a desechar dicho deposito, toda vez, que fue efectuado en la cuenta bancaria de un tercero y así se decide.
En cuanto al cheque Nº 793843 de fecha 13/10/2013, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000), reflejado en el estado de cuenta que corre inserto al folio 143, según la prueba de informe del Banco Mercantil, el mismo informo, que a pesar de los esfuerzos realizados por el Banco, no fue posible ubicarlo en sus archivos.
En cuanto a las boletas de citación del CICPC, que corren insertas a los folios 156 y 157, se desechan, toda vez, que no guardan relación con los hechos debatidos y no aportan elemento probatorio al iter procesal.
Copia simple del acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil L. ATELIER, C.A., que corren insertas a los folios que van del 164 al 174, se desechan, toda vez, que no guardan relación con los hechos debatidos y no aportan elemento probatorio al iter procesal.
En cuanto a las fotografías que corren insertas a los folios 144 al 148, y las fotografías que corren insertas a los folios 158 al 163, el Tribunal las desecha, toda vez, que no aportan elemento probatorio al iter procesal.
En cuanto a la inspección judicial, cuya acta corre inserta a los folios 193 y 195, donde la parte demandada, quería demostrar si los espacios observados coincidían con las fotos marcadas F1 a la F5, que corren insertas a los folios 144 al 148, las mismas no coincidieron con los espacios observados, no aportando elemento probatorio al iter procesal, por lo que el Tribunal la desecha.
En cuanto a la prueba testimonial de los ciudadanos: PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 6.001.360 e IRLANDA COROMOTO CARRERO DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.766.934, las cuales se copian textualmente:

“En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Enero de 2014, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de declaración del testigo ciudadano PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, quien fue debidamente juramentado y dijo ser y llamarse como quedó antes descrito, titular de la cédula de Identidad Nº 6.001.360, de (53) años de edad, nacido el día 09-11-1960, domiciliado en la Calle Negrin Edificio Araucaria, Piso 2, Oficina 2-B, Sabana Grande, Profesión u Oficio Abogado. Impuesto el testigo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno para declarar manifestando el mismo que no tiene interés en las resultas del presente procedimiento. Presente en este acto los abogados MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, y BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, apoderado de la parte actora y parte demandada, respectivamente, IPSA Nros. 104.519 y 51.368, respectivamente. Seguidamente el apoderado de la parte demandada BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1º PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor HUGO ESPINA ROMERO. R: SI, lo conozco por cuanto brinde asesoria en materia inmobiliaria por un Galpón en el año 2010. 2º PREGUNTA: diga el testigo porque conoció al señor HUGO ESPINA. R: El me contacto por recomendación de un compadre de Maracaibo, Señor Freddy Benítez, que me pidió que lo asesoría respecto a un Local que quería alquilar por Valle Arriba. 3º PREGUNTA: diga el testigo si a la condición en que fue requerida sus servicios para el alquiler de ese Local se llevo a efecto. R: No, el me contacto porque el quería alquilar un local, la propietaria le dijo que tenia que en vez de contrato de arrendamiento iban a firmar un contrato de comodato, y yo le presente mi oferta por el contrato de arrendamiento sin embargo la propietaria NO acepto, y me imagino que lo firmaron con sus abogados, el contrato de comodato. 4º PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que el señor HUGO ESPINA le canceló a la señora TERESA PACHECO, cantidades de dinero para cubrir el uso del inmueble dado en comodato. R: SI, el señor HUGO ESPINA canceló la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en dos cheques, yo lo acompañe al banco al momento del deposito. 5º PREGUNTA: diga el testigo en base a su afirmación anterior en que Banco o Institución Bancaria se hizo el depósito. R: MI CASA PROPIA, creo que era ese, era un Banco pequeño no recuerdo bien. 6º PREGUNTA: diga el testigo si en la actualidad mantiene alguna relación profesional con el señor HUGO ESPINA, o con su empresa LE-ATALIEL. R: NO, fue una consulta eventual. Es todo. Seguidamente pasa a repreguntar el apoderado de la parte actora. 1º REPREGUNTA: diga el testigo en que circunstancia conoció al señor HUGO ESPINA ROMERO. R: le dieron mi numero de teléfono un compadre mío que vive en Maracaibo y el me llamo, a través del teléfono, me pregunto sobre si tenia experiencia en el ramo inmobiliario, le dije que si y nos encontramos en una panadería de Andrés Bello y ahí me pregunto sobre si lo podría asesorar en arrendamiento, así fue como lo conocí. 2º REPREGUNTA: diga el testigo su profesión u oficio. R: Abogado, profesor universitario de la Universidad Experimental Simón Rodríguez. 3º REPREGUNTA: diga el testigo si presto sus servicios profesionales al señor HUGO ESPINA. R: NO, únicamente fue asesoría, debido a que el contrato que yo presente para el arrendamiento no fue aceptado. 4º REPREGUNTA: diga el testigo base a la anterior afirmación si sabe y le consta que el señor HUGO ESPINA, suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana ISABEL TERESA PACHECO. R: creo que si porque esta ocupado el inmueble. 5 REPREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de un contrato de comodato suscrito entre el señor HUGO ESPINA ROMERO e ISABEL TERESA PACHECO. R: SI, tengo conocimiento por cuanto el contrato de comodato fue la opción que presentó la propietaria del inmueble, razón por la cual no se firmo el contrato mío, se le planteo al señor ESPINA, en esa oportunidad que firmara primero el contrato de comodato y luego lo cambiarían por uno de arrendamiento. 6º REPREGUNTA: diga el testigo si presto asesoría al señor HUGO ESPINA ROMERO, a los efectos de la celebración del contrato de comodato que riela junto con el libelo de demanda en la presente causa. R: No, yo me opuse a la celebración o firma de ese contrato, pero el me dijo que le interesaba mucho el Local. Seguidamente se deja constancia que anunciado el acto de la declaración de la ciudadana IRLANDA COROMOTO CARRERO DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.766.934, siendo las 10:00, de la mañana, la misma se hizo presente, quien procederá a rendir declaración una vez concluya el presente acto de testigo. 7º REPREGUNTA: diga el testigo bajo que circunstancia tuvo conocimiento de que el señor HUGO ESPINA, pagara a la señora ISABEL TERESA PACHECO, cantidades de dinero. R: después de hecha la consulta al tiempo yo lo llame por teléfono para preguntarle como iba su caso y el me pidió que lo acompañara para hacer los depósitos y nos tomáramos un café y yo fui con el. 8º REPREGUINTA: diga el testigo en base a lo afirmado anteriormente día, mes y año en que acompaño al señor HUGO ESPINA, a la agencia bancaria a realizar el deposito. R: esto sucedió hace mucho tiempo, se que fue a mediado del año 2010, aproximadamente. 9º REPREGUNTA: diga el testigo si le consta de la existencia de algún documento que señale que el señor HUGO ESPINA, haya pagado las cantidades de dinero a la cual hace referencia el mismo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, pide a los fines de rectificar el concepto de documento siendo que sobre la misma pregunta el testigo a declarado sobre el mismo concepto. En este estado el Tribunal insta al testigo a responder la pregunta anterior, salvo su apreciación en la definitiva. RESPUESTA: el documento que me señala entiendo es el deposito bancario. 10º REPREGUNTA: diga el testigo base a lo anteriormente dicho, si tiene conocimiento de algún otro documento público o privado donde conste que el señor HUGO ESPINA ROMERO, haya pagado a la ciudadana ISABEL TERESA PACHECO, cantidades de dinero por concepto de arrendamiento del inmueble objeto del contrato de comodato, objeto de la presente causa. R: SI, documento privado de deposito por el pago de dos años de arrendamiento adelantados, correspondientes a los depósitos realizados. 11º REPREGUNTA: diga el testigo si tiene algún interés a las resultas de la presente causa. R: NO. Es todo, término, se leyó y conformes firman.”

“En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Enero de 2014, siendo las 10:30 de la mañana se procede a iniciar de la declaración de la testigo ciudadana IRLANDA COROMOTO CARRERO DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.766.934, quien fue debidamente juramentada y dijo ser y llamarse como quedó antes descrita, de (60) años de edad, nacida el día 01-10-1953, domiciliada en la Candelaria, Caracas, Profesión u Oficio Economista. Impuesta la testigo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno para declarar manifestando la misma que no tiene interés en las resultas del presente procedimiento. Presente en este acto los abogados MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, y BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, apoderado de la parte actora y parte demandada, respectivamente, IPSA Nros. 104.519 y 51.368, respectivamente. Seguidamente el apoderado de la parte demandada BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: 1º PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor HUGO ESPINA ROMERO. R: SI, lo conozco desde el 2008. 2º PREGUNTA: diga la testigo cual es la actividad que realiza el señor HUGO ESPINA. R: Diseñador de Moda, sobre todo de la parte femenina. 3º PREGUNTA: diga la testigo en base a la primera pregunta en que condiciones o en que forma conoció al señor HUGO ESPINA. R: Bueno yo lo conocí, cuando el tenia la oficina en la Andrés Bello, a través de una amiga que me llevo allá. 4º PREGUNTA: diga la testigo en que fecha conoció al señor HUGO ESPINA, y si posteriormente siguió en contacto con el. R: yo lo conocí en el 2008, como dije anteriormente, y como en mi carácter de economista ellos me dijeron que los ayudara a hacer un anteproyecto de una negociación que ellos tenían, porque querían ampliar su negocio el y sus hermanos. 5º PREGUNTA: diga la testigo en que consistió ese anteproyecto que ella menciona anteriormente. R: bueno en que ellos iban a alquilar una casa en valle arriba, y yo le iba hacer el estudio de factibilidad, la inversión, todo lo que representada el costo para ellos ampliarse. 6º PREGUNTA: diga la testigo donde esta ubicado el inmueble que ella se refiere y que el señor HUGO ESPINA, estaba en negociación según lo expuesto en la pregunta anterior. R: el inmueble esta situado por la mercedes, mas abajo de la escuela de economista, vía valle arriba. 7º PREGUNTA: diga la testigo si el anteproyecto que ella elaboraba tuvo modificación y cual fue el motivo. R: claro que si tuvo modificación, porque primero era un arrendamiento y después paso hacer un comodato, esto me hizo variar el estudio. 8º PREGUNTA: diga la testigo cual fue la causa por la cual tuvo que cambiar el estudio cuando este paso de arrendamiento a comodato. R: claro, porque el dinero que se había invertido en alquilar inicialmente tuvo que ser redistribuido en los dos años. 9º PREGUNTA: diga la testigo si sabe el monto o la cantidad de lo invertido por el arrendamiento y que tuvo que ser redistribuido. R: Bueno, eran DIEZ MIL BOLIVARES, mensuales por el arrendamiento, CIEN MIL BOLIVARES, se dieron primero y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, después, con un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES. 10º PREGUNTA: diga la testigo como le consta que ese dinero fue invertido en el inmueble objeto de la negociación. R: bueno, porque había que hacerle algunos arreglos o modificaciones al local porque no estaba en condiciones. 11º PREGUNTA: diga el testigo si el señor HUGO ESPINA, entrego dinero a la señora TERESA ISABEL PACHECO, y en que forma se realizó. R: si, entrego dinero, primero le dio CIEN MIL BOLIVARES, y luego DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. 12º PREGUNTA: diga la testigo si puede indicar las fechas cuando se realizó esa entrega en la forma en que se hizo. R: Si, una fue el 10 de mayo de 2010, y la otra el 11 de mayo de 2010. 13º PREGUNTA: diga la testigo como le consta las cantidades de dinero que ha indicado, las fechas y el receptor del pago. R: porque yo necesitaba esos comprobantes de pagos, para yo hacer el estudio que ellos me habían solicitado, para hacer el anteproyecto económico. 14º PREGUNTA: diga la testigo si esos vauches que ella indica estaban constituido por cheques o por depósitos, y de ser afirmativa una de las dos, cual institución bancaria correspondía. R: bueno realmente, yo vi fué los montos y la Institución bancaria no lo recuerdo creo que era mi CASA, a uno como economista le interesa es el monto. 15º PREGUNTA: diga la testigo si en la actualidad mantiene alguna relación profesional o mercantil con el señor HUGO ESPINA. R: profesional no, porque la relación se quedo en el anteproyecto, cuando pasaron del alquiler al comodato. Es todo. Seguidamente pasa a repreguntar el apoderado de la parte actora. 1º REPREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor HUGO ESPINA. R: si lo conozco desde el 2008. 2º REPREGUNTA: diga la testigo si presta o presto servicios profesionales al señor HUGO ESPINA. R: bueno ya dije que había prestado servicios profesionales, hasta el anteproyecto económico. 3º REPREGUNTA: diga la testigo si en base a las afirmaciones que ha hecho sobre la realización del anteproyecto si el mismo se concluyó. R: no se concluyo, porque me pasaron de alquiler al comodato y no pudimos concluir nada. 4º REPREGUNTA: diga la testigo si tiene conocimiento de la existencia de unos documentos públicos o privados suscritos entre el señor HUGO ESPINA y la señora ISABEL PACHECHO, por concepto de arrendamiento. R: realmente no tengo conocimiento, no es mi campo. Es todo, término, se leyó y conformes firman.”

Con dicha prueba, la parte demandad pretende demostrar que las partes en el presente proceso, celebraron un contrato de arrendamiento, en tal sentido, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1387 del Código Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 1387. No es admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares…”
Se desecha dicha prueba y así se decide.
En cuanto al recibo de la electricidad que corre inserto al folio 149, el Tribual lo desecha, toda vez, que no aporta elemento probatorio al iter procesal.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Se trata de un requisito, de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, según el Ordinal 5° del artículo 243 ejusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
En tal sentido, establece el artículo 1.133 del Código Civil, que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Por otra parte, estipulan los artículos del citado Código que a continuación se transcriben que:
“Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. …”

“Artículo 1.160.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.”

“Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

“Artículo 1724. El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con arreglo a restituir la misma cosa.”

Así de las cosas, y por cuanto en el presente caso, se demanda el cumplimiento del contrato de comodato, celebrado entre la ciudadana ISABEL TERESA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.341.259, con el ciudadano HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.626.867, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2010, quedando anotado con el Nº 39, Tomo 53 de los libros de autenticaciones, el cual recayó sobre una porción del terreno y sus bienhechurías, ubicado al oeste del inmueble constituido por un lote de terreno y sus bienhechurías, de aproximadamente OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (838 M2), situado en la urbanización Las Mercedes, Los Naranjos de las Mercedes, Avenida Valle Arriba, con calle Maury, Parcela 117-04-13-C, Municipio Baruta del Estado Miranda, el inmueble dado en comodato tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (523,56M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medias: NORTE: En diecisiete metros con cuarenta y cuatro centímetros (17,44mts), con calle Maury; SUR: En diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts), con el lote marcado Nº 117-04-13-D; ESTE: En veintiséis metros con setenta y dos centímetros (26,72 mts), con la otra porción de terreno; y OESTE: En veintinueve metros con cincuenta y ocho centímetros (29,58 mts), con la avenida Valle Arriba de la Urbanización Las Mercedes, el cual no quedo desvirtuado, toda vez, que los depósitos bancarios efectuados en el Banco Casa Propia en la cuenta de la ciudadana ISBEL TERESA PACHECO, uno por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y el otro por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), cuyas planillas de deposito bancario corren insertas a los folios 135 al 138, no puede el Tribunal considerarlos como pago de cánones de arrendamiento, toda vez, que el canon de arrendamiento, consiste en el pago de una cantidad de dinero que debe pagarse por un periodo determinado, y en este caso en concreto, solo hay dos depósitos efectuados a la parte actora, uno por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), depositados en fecha 10/05/2010 y el otro por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), depositados en fecha 11/05/2010, y los otros depósitos fueron depositados a un tercero (RUFA ELIZABETH PACHECO), por lo que este Tribunal no puede considerar que las partes celebraron un contrato de arrendamiento y así se decide.
En cuanto a la notificación practicada por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma no fue tachada de falsa, el Tribunal la valora, por cuanto fue practicada por un funcionario facultado para dar fe publica, considerándose a la parte demandada, notificada en fecha 26 de Marzo de 2013, de la no prorroga del contrato de comodato, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2010, quedando anotado con el Nº 39, Tomo 53 de los libros de autenticaciones.
En cuanto a lo alegado por la parte actora en cuanto a que el comodatario incumplió con su obligación de preservar y mantener en buen estado el inmueble dado en comodato, lo cual contraviene lo establecido en la cláusula sexta del contrato, se debe indicar, que la parte actora no promovió un medio de prueba que demuestre este hecho y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que la presente demanda debe prosperar en derecho y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por ISABEL TERESA PACHECO contra HUGO DE JESÚS ESPINA ROMERO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, (todos identificados al inicio de esta sentencia)
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el inmueble constituido por una porción del terreno y sus bienhechurías, ubicado al oeste del inmueble constituido por un lote de terreno y sus bienhechurías, de aproximadamente OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (838 M2), situado en la urbanización Las Mercedes, Los Naranjos de las Mercedes, Avenida Valle Arriba, con calle Maury, Parcela 117-04-13-C, Municipio Baruta del Estado Miranda, el inmueble dado en comodato tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (523,56M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medias: NORTE: En diecisiete metros con cuarenta y cuatro centímetros (17,44mts), con calle Maury; SUR: En diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts), con el lote marcado Nº 117-04-13-D; ESTE: En veintiséis metros con setenta y dos centímetros (26,72 mts), con la otra porción de terreno; y OESTE: En veintinueve metros con cincuenta y ocho centímetros (29,58 mts), con la avenida Valle Arriba de la Urbanización Las Mercedes.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 15 días del mes de Enero de 2015. Años: 204º y 155º
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE

En esta misma fecha, siendo las 3:25 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE

Exp. N° AP31-V-2013-000836