REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 204° y 155º.

EXP. No. AP31-S-2015-000219

SOLICITANTE: FABRICIO RAFAEL OJEDA SEMIDEY, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.291.003, asistido por el abogado en ejercicio MARIO CORONADO PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.849891, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.643.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO I

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, FABRICIO RAFAEL OJEDA SEMIDEY, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.291.003, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Mario Coronado Portillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.849891, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10643, ante usted ocurro para exponer: Por escritura debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 17 de Octubre de 1.997, asentada bajo el Nro. 12, Tomo 5 del Protocolo Primero (1°.), nuestros causantes padres JUAN LUIS OJEDA y MARIA TERESA SEMIDEY de OJEDA, en vida titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.409.656 y V-4.181.722, compraron a los ciudadanos: JULIÁN JOSE FUENTES SALAZAR y BRIGITTE COROMOTO TORRES RUEDA, un lote de terreno de secano que no goza de servicios públicos ni de permiso, situado en el Sector Tusmare, jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, con un área aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (469,159 M2) y sus linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Vendedora REAL STATE CINCINNATI C.A. y con vía de acceso, la convergencia del lindero Este con el lindero Oeste, donde se encuentra ubicado el punto 1. ESTE: Con vía de acceso, desde el punto 1 hasta el punto 5, en una distancia de TREINTA Y SEIS METROS LINEALES CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS LINEALES (36,75 ML) aproximadamente. SUR: Con vía de acceso, desde el punto 5 hasta el punto 4 en un recorrido de QUINCE METROS LINEALES CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS LINEALES (15,35 ML); desde el punto 4 hasta el punto 3 en un recorrido de TRECE METROS LINEALES CON VEINTJDOS CENTIMETROS (13,22 ME) y desde el punto 3 hasta el punto 2, en un recorrido de TRECE METROS LINEALES CON VEINTITRES CENTIMETROS LINEALES (13,23 ML), aproximadamente y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Vendedora REAL STATE CINCINNATI C.A., rumbo Norte, desde el punto 2 hasta el punto 1 en un recorrido de VEINTINUEVE METROS LINEALES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS LINEALES (29,97 Mt) aproximadamente. Estos linderos constan con claridad y precisión en el plano de levantamiento topográfico de la Poligonal de los linderos que se acompañó y quedo agregado al Cuaderno de Comprobantes en fecha 17 de Diciembre de 1.995, bajo el Nro. 264, Folio Nro. 605; en los mismos se establecieron con exactitud los puntos, las distancias, las coordenadas y sus colindantes, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. En el área de terreno en cuestión nuestros causantes padres JUAN LUIS OJEDA y MARIA TERESA SEMIDEY de OJEDA, construyeron a las solas y únicas expensas para su comunidad conyugal, una casa signada con el Nro. 159, con un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,oo M2) de construcción y compuesta de una sola planta con bases, riostras de cabilla y concreto, asimismo las columnas, las vigas construidas con cabillas y concreto y la platabanda con vigas doble “T”, tabelones, cabillas, malla, concreto, manto asfáltico y líquidos y material complementario a la impermeabilización; las paredes construidas con bloques de concreto y de arcilla debidamente frisados por dentro y por fuera, con cinco (5) ventanas construidas en hierro, cerrojo y vidrio y con dos (2) ventanales grandes también construidos en hierro con cerrojos y vidrio; los pisos son de concreto y revestidos de cerámica y consta de dos (2) dormitorios con closet y un baño general, este último revestido con cerámica hasta el techo, dotado de ducha grande, wáter closet, lavamanos, marco de hierro y puerta de madera y su ventana exterior también de hierro y celosía de vidrio; así mismo un recibo comedor con cocina esta con todas las instalaciones para agua, drenaje, e instalaciones para los utensilios de la cocina, cubiertos, platos, ollas, etc..

Está dotada la casa de un pozo séptico, con las instalaciones de plomería embutidas e igualmente las instalaciones y puntos de electricidad embutidos, con un cajetín general para los breaker y demás controles eléctricos. Consta la casa de un espacio construidos con material rustico sin techo, destinado para estacionamiento de vehículos a motor con capacidad para cuatro (4) puestos. Toda la casa está terminada, pintada sus paredes por dentro y por fiera con pintura de caucho y las ventanas y ventanales con pintura al óleo. El costo total de dicha casa, incluido el valor de terreno, es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLWARES (Bs. 1.500.000,00). A fin de obtener el Título suficiente de propiedad a favor de su comunidad conyugal sobre el referido inmueble y con la finalidad también de poder, nosotros sus herederos, elaborar, presentar y obtener el Formulario de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones y demás ramos conexos y la Declaración Definitiva del Impuesto Sobre Sucesiones y el Certificado de Solvencia de Sucesiones, pido a usted se sirva interrogar a los…”

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:

En la presente solicitud, el solicitante pretende, que se le otorgue TITULO SUPLETORIO a favor de sus padres ya fallecidos, quienes respondían a los nombres de JUAN LUIS OJEDA y MARIA TERESA SEMIDEY de OJEDA, en vida titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.409.656 y V-4.181.722, respectivamente, sobre las bienhechurias antes descritas, construidas por ellos en vida, por lo que este Tribunal debe informar, que no se puede otorgar titulo supletorio a nombre de los de cujus JUAN LUIS OJEDA y MARIA TEIESA SEMIDEY de OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.409.656 y V-4.181.722, respectivamente, después de muertos, motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y deje copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de Enero de 2015. Años 204º y 155º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

En esta misma fecha, siendo la, 3:00 p.m., se publico y registro la presente decisión.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE


EXP No. AP31-S-2015-000219