REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º.
No Exp. AP31-S-2014-008488
SOLICITANTE(S): EVELYN GRICEL ANDRADEZ ZURITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-6.812.551, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNANDEZ IPSA Nro. 12.642.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…Mi mandante nació en esta ciudad de Caracas el día dos (2) de marzo de 1963 y fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, quedando inscrita su partida de nacimiento en fecha 21 de marzo de 1963, bajo el No. 908, folio 455, libro 1 del registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), tal como se evidencia de copia certificada expedida por la oficina de Registro Principal en fecha 28 de septiembre de 1994. Ahora bien, mi representada se dirigió a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito capital, Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan para solicitar una copia certificada actualizada de su partida de nacimiento para fines sucesorales de su interés y le indicaron que al libro correspondiente le faltaba la hoja a que se refiere dicha acta, señalamiento que se evidencia de constancia emitida por el Registrador de dicha Oficina, en fecha treinta (30) de abril de 2013.
En este orden de ideas, mi patrocinada se dirigió entonces al Registro Público Principal para obtener la copia certificada de su partida de nacimiento y proceder hacer después la inserción ante la Primera Autoridad Civil respectiva. En ese momento verifica que en dicha partida de nacimiento había varios errores materiales:
PRIMERO: escribieron mal el apellido de su padre ya que lo señalaron como “ANDRADE “no como “ANDRADEZ.
SEGUNDO: colocaron mal el apellido de casada de su madre ya que los señalan también como “ANDRADE” y no como ANDRADEZ”, error derivado del señalado en el numeral primero de este escrito.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
TERCERO: El primer nombre de mi representada aparece con tachaduras señalándose en el enmendado del acta que el nombre es “EVELYM”, cuando realmente es “EVELYN”.
En virtud de estos errores se realizo el procedimiento administrativo correspondiente de rectificación y lo declararon parcialmente con lugar la solicitud rectificándose solamente el apellido del padre y manteniendo el error en el nombre de mi mandante tal como se evidencia de la copia certificada correspondiente con la nota marginal de corrección del apellido del padre de mi patrocinada.
En consecuencia de lo expuesto y por la rectificación parcial mencionada, queda un error material que corregir en la partida de nacimiento de mi representada que no pudo enmendar en sede administrativa que es que se mantiene el error en su nombre señalándose “EVELYM” cuando realmente es “EVELYN”………………………………………………………...…”
En fecha 06/10/2014, se admitió la presente solicitud y se libro edicto y se libro oficio al SAIME.
En fecha 22/10/2014, compareció el abogado ROBERTO ARVELO IPSA Nº 12.642, consigno la publicación del edicto y asimismo el Secretario de este Tribunal, dejo constancia de haber fijado del edicto en la cartelera de este Juzgado.
En fecha 09/12/2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03/11/2014, se agregó a los autos los datos filiatorios de EVELYN GRICEL ANDRADEZ ZURITA.
En fecha 21/01/2015, compareció el Fiscal del Ministerio Público y manifestó no realizar observaciones e imparte su opinión favorable.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: “Su nombre señalándose como……“EVELYM” cuando realmente es “EVELYN”……..
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Original del Poder autenticado, por ante la Notaria Publica del Municipio Brión Higuerote del estado Miranda, en fecha 20/05/2014, inscrito bajo el Nº 30, Tomo 19, folios 111 hasta el 113, el cual corre inserto a los folios (04 al 06).
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EVELYN GRICEL, singada con el Nro. 908, correspondiente al año 1963, expedida por el Registro Principal del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio (07).
Original de la constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador, de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 30/04/2013, donde se señalo que no se encontró la hoja donde se presume que estaba el Acta, correspondiente a la ciudadana EVELYN GRICEL ANDRADE ZURITA, la cual corrió inserta al folio (08).
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EVELYN GRICEL, singada con el Nro. 908, correspondiente al año 1963, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre inserta a los folios (09 y 10 y su vuelto).
Copia simple del acto administrativo dictado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, fecha 04/07/2012, la cual declaro parcialmente procedente su solicitud de rectificación en sede administrativa, la cual corre inserto a los folios (11 y 12).
Original del Recurso de Reconsideración, dictado por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta al folio (13).
Datos filiatorios de la ciudadana EVELYN GRICEL ANDRADEZ ZURITA, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la oficina Los Ruices, los cuales corren insertos al folio (14).
Original de la Certificación de Bautismo, de la ciudadana EVELYN GRICEL ANDRADEZ ZURITA, DE FECHA, de fecha 23/01/2014, expedida por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, la cual corre inserta al folios (15).
Copia simple del Rif de la ciudadana EVELYN GRICEL ANDRADEZ ZURITA, la cual corre inserta al folio (16).
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana EVELYN GRICEL ANDRADEZ ZURITA, la cual corre inserta al folio (17).
Copia simple del certificado de aprobación del curso de cerámica, otorgado a la ciudadana EVELYN ABDRADEZ, expedido por la Dirección de Educación de Adultos, de fecha 2/07/1980, siendo que la misma corre inserta al folio (18).
Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana HELEN GRICEL, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Foraneo Tacarigua, Municipio Eulalia Buroz, signada con el Nro. 249, correspondiente al año 1.990, la cual corre inserta al folio (19), siendo que la misma se desecha.
Datos Filiatorios de la ciudadana EVELYN GRICEL ANDRADEZ ZURITA, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia, adscrita al Saime, los cuales corren insertos al folio (34).
Otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio a los documentos que corren en copias certificadas, y en cuanto a los documentales que corren insertos en copias simples, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el Abogado ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNANDEZ Nro. 12.642, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN GRICEL ANDRADEZ ZURITA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.821.551, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana EVELYN GRICEL ANDRADEZ ZURITA, signada con el Nº 908, folio 455, Libro 1, correspondiente al año 1963, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en tal sentido, en donde dice: …su nombre como “EVELYM”…..siendo lo correcto……EVELYN”. y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (29) de enero de 2.015. Años: 204º y 155°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
Abg. FERMIN M ONSALVE
En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FERMIN M ONSALVE
AP31-S-2014-008488
LS/fm
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